Si con el comportamiento del inciso anterior los datos obtenidos, lo fueron, con ánimo de lucro para sí o para un tercero, la pena de prisión será de seis a diez años. (1) Obtención y Divulgación No Autorizada (1) Art. 23.- El que sin autorización obtenga o dé a conocer por medio de las Tecnologías de la Información o Comunicación, un código, contraseña de acceso o cualquier otro medio de acceder a un programa o datos almacenados en un equipo o dispositivo tecnológico, con el fin de lucrarse así mismo, a un tercero o para cometer un delito, será sancionado con prisión de cinco a ocho años. (1) Igual sanción tendrá el que sin autorización revele o difunda los datos o información, contenidos en un sistema informático que utilice las Tecnologías de la Información y la Comunicación o en cualquiera de sus componentes, con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro. (1) Utilización de Datos Personales. Art. 24.- El que sin autorización utilice datos personales o datos personales sensibles a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, insertando o modificando los datos en perjuicio de un tercero, será sancionado con prisión de cuatro a seis años. (1) La sanción aumentará hasta en una tercera parte del máximo de la pena prevista en el inciso anterior a quien proporcione o revele a otro, datos informáticos personales o personales sensibles registrados en un archivo o en un banco de datos cuyo secreto o confidencialidad estuviere obligado a preservar. (1) La persona natural o jurídica responsable del almacenamiento y cuido de los datos informáticos, responderá culposamente por la falta de control en el personal que incurriera en el inciso anterior, o por la falta de implementación de sistemas de seguridad informáticos que posibilitaron la extracción y uso, cuya sanción será de uno a tres años de prisión. (1) Obtención y Transferencia de Información de Carácter Confidencial. Art. 25.- El que deliberadamente obtenga o transfiera mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, información de carácter confidencial, definida así por disposición legal o reglamentaria, o por acuerdo de voluntades entre personas naturales o jurídicas, sin el consentimiento de los titulares de esa información, será sancionado con prisión de cinco a ocho años. (1) Revelación Indebida de Datos o Información de Carácter Personal. Art. 26.- El que sin el consentimiento del titular de la información de carácter privado y personal revele, difunda o ceda en todo o en parte, dicha información o datos a los que se refiere el presente artículo, sean éstos en imágenes, video, texto, audio u otros, obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Si alguna de las conductas descritas en el inciso anterior, se hubiese realizado con ánimo de lucro, la comisión de otro delito o se difunda material sexual explícito en perjuicio de un tercero, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá el límite máximo de la pena del inciso anterior, aumentado hasta en una tercera parte, si alguna de las conductas descritas en el inciso primero del presente artículo, recae sobre datos personales confidenciales o sensibles definidos en la Ley de Acceso a la Información Pública. Secuestro de Sistemas, Programas o Datos Informáticos (1)

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