La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector en materia de seguridad digital, coordina con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación la pertinencia del desarrollo de contenidos especializados en materia de seguridad digital, que incluye la ciberdefensa, en las instituciones de educación superior universitaria y tecnológica, a nivel de pregrado y postgrado. Para ello, establece instrumentos de cooperación interinstitucional con entidades del sector privado, la academia, la sociedad civil y la comunidad técnica. QUINTA. Aplicación de recursos especiales Los procesos para las capacidades de ciberdefensa deben considerarse dentro del alcance de la aplicación de los artículos 30 y 31 del Decreto Legislativo 1141. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Deróganse o déjense en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigencia de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Presidente del Congreso de la República KARINA BETETA RUBÍN Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros

Select target paragraph3