ANEXO I
I.
DEFINICIÓN
Las Infraestructuras Críticas son aquellas que resultan indispensables para el adecuado
funcionamiento de los servicios esenciales de la sociedad, la salud, la seguridad, la
defensa, el bienestar social, la economía y el funcionamiento efectivo del Estado, cuya
destrucción o perturbación, total o parcial, los afecte y/o impacte significativamente.
Las Infraestructuras Críticas de Información son las tecnologías de información, operación
y comunicación, así como la información asociada, que resultan vitales para el
funcionamiento o la seguridad de las Infraestructuras Críticas.
II.
•
CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
IMPACTO EN LA VIDA HUMANA
Existe impacto para la vida humana, en aquellos casos en los cuales debido a la
afectación de un sistema informático, se genere riesgo de pérdida de vida o grave
amenaza a la salud e integridad física de las personas.
•
IMPACTO ECONOMICO
Existe impacto económico para el país, en aquellos casos en los cuales debido a la
afectación de un sistema informático se genere daño o amenaza de daño, grave, a
la estructura productiva y/o financiera del país
•
IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE
Existe impacto en el medio ambiente cuando debido a la afectación de un sistema
informático se afecte negativamente o dañe gravemente el espacio en el que se
desarrolla la vida de los seres vivos.
•
IMPACTO EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES
INDIVIDUALES
Existe impacto en ejercicio de derechos humanos o de las libertades individuales
en aquellos casos en que mediante cualquier acción desarrollada mediante un
sistema informático, se restrinja o coarte indebidamente de manera colectiva, el
pleno ejercicio de los derechos consagrados en los Tratados Internacionales, la
Constitución Nacional o las leyes.
IF-2019-78452510-APN-SGM#JGM
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