ANEXO I I. DEFINICIÓN Las Infraestructuras Críticas son aquellas que resultan indispensables para el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales de la sociedad, la salud, la seguridad, la defensa, el bienestar social, la economía y el funcionamiento efectivo del Estado, cuya destrucción o perturbación, total o parcial, los afecte y/o impacte significativamente. Las Infraestructuras Críticas de Información son las tecnologías de información, operación y comunicación, así como la información asociada, que resultan vitales para el funcionamiento o la seguridad de las Infraestructuras Críticas. II. • CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS IMPACTO EN LA VIDA HUMANA Existe impacto para la vida humana, en aquellos casos en los cuales debido a la afectación de un sistema informático, se genere riesgo de pérdida de vida o grave amenaza a la salud e integridad física de las personas. • IMPACTO ECONOMICO Existe impacto económico para el país, en aquellos casos en los cuales debido a la afectación de un sistema informático se genere daño o amenaza de daño, grave, a la estructura productiva y/o financiera del país • IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE Existe impacto en el medio ambiente cuando debido a la afectación de un sistema informático se afecte negativamente o dañe gravemente el espacio en el que se desarrolla la vida de los seres vivos. • IMPACTO EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES INDIVIDUALES Existe impacto en ejercicio de derechos humanos o de las libertades individuales en aquellos casos en que mediante cualquier acción desarrollada mediante un sistema informático, se restrinja o coarte indebidamente de manera colectiva, el pleno ejercicio de los derechos consagrados en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional o las leyes. IF-2019-78452510-APN-SGM#JGM Página 1 de 2

Select target paragraph3