CÓDIGO DE DERECHO DE LA CIBERSEGURIDAD
§ 6 Esquema Nacional de Seguridad
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos). De otra parte, la disposición adicional primera también prescribe la
implantación de las medidas de seguridad del ENS a las entidades del sector público y a las
del sector privado que colaboren con estas en la prestación de servicios públicos que
involucren el tratamiento de datos personales. Por último, y en el mismo sentido, la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de
prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución
de sanciones penales, ha establecido en su artículo 37 la obligación de aplicar las medidas
del ENS a los tratamientos de datos personales por parte de las autoridades públicas
competentes.
Por otra parte, con relación a la seguridad de redes y sistemas de información, desde la
entrada en vigor del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, se han aprobado en la Unión
Europea dos Reglamentos y una Directiva que han fijado el marco de actuación en los
ordenamientos nacionales.
Así, en primer lugar, el Reglamento (UE) N.º 526/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 21 de mayo de 2013 relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes de la
Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º
460/2004. En segundo lugar, el Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la
Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información
y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 526/2013 («Reglamento
sobre la Ciberseguridad»).
En tercer lugar, la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6
de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de
seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión, conocida como «Directiva NIS
(Security of Network and Information Systems)», que ha sido objeto de transposición en
España por medio del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las
redes y sistemas de información, señalando la necesidad de tener en cuenta el ENS en el
momento de elaborar las disposiciones reglamentarias, instrucciones y guías, y adoptar las
medidas aplicables a entidades del ámbito de aplicación de este. Este Real Decreto-ley
12/2018, de 7 de septiembre, ha sido desarrollado por el Real Decreto 43/2021, de 26 de
enero, en lo relativo al marco estratégico e institucional de seguridad de las redes y sistemas
de información, la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de seguridad de los
operadores de servicios esenciales y de los proveedores de servicios digitales, y la gestión
de incidentes de seguridad. Así, el Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, establece que las
medidas para el cumplimiento de las obligaciones de seguridad de los operadores de
servicios esenciales y de los proveedores de servicios digitales tomarán como referencia las
recogidas en el anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.
Tal como estableció la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017, España precisa
garantizar un uso seguro y responsable de las redes y sistemas de información y
comunicaciones a través del fortalecimiento de las capacidades de prevención, detección y
respuesta a los ciberataques potenciando y adoptando medidas específicas para contribuir a
la promoción de un ciberespacio seguro y fiable. En este sentido, el Consejo de Seguridad
Nacional aprobó el 12 de abril de 2019 la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019,
publicada por Orden PCI/487/2019, de 26 de abril, con el propósito de fijar las directrices
generales en el ámbito de la ciberseguridad de manera que se alcanzasen los objetivos
previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017.
La Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019, contiene un objetivo general y cinco
objetivos específicos, y, para alcanzarlos, se proponen siete líneas de acción con un total de
65 medidas. El primero de estos objetivos es la seguridad y resiliencia de las redes y
sistemas de información y comunicaciones del sector público y de los servicios esenciales y
se desarrolla a través de dos líneas de acción y veinticuatro medidas específicas entre las
que figura la de asegurar la plena implantación del Esquema Nacional de Seguridad. Para
desarrollar esta Estrategia, el Consejo de Ministros ha aprobado el 29 de marzo de 2022 el
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