CÓDIGO DE DERECHO DE LA CIBERSEGURIDAD
§ 5 Mecanismos para garantizar funcionamiento integrado Sistema de Seguridad Nacional
conexiones entre el Sistema y los órganos competentes de la Seguridad Nacional, de modo
que permanentemente fluya la información necesaria para la toma de decisiones en
cualquier situación, afianzándose la fluidez en la transmisión de la información necesaria al
Departamento de Seguridad Nacional por parte de las Administraciones Públicas
concernidas a través de los mecanismos que entroncan en su estructura, extendiendo su
radio de acción a los ámbitos de la sociedad civil que se consideren necesarios.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18.2, 25.1, 21.1c), 22 y
Disposición Transitoria única, apartado 2, en conexión con el artículo 11.1, todos ellos de la
Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, el Consejo de Seguridad
Nacional, en su reunión del día 20 de enero de 2017, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
Se aprueba la implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento
integrado del Sistema de Seguridad Nacional, en los términos que figuran como Anexo.
Segundo.
El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del
Departamento de Seguridad Nacional www.dsn.gob.es y en las sedes electrónicas de los
órganos y organismos a los que sea de aplicación y producirá efectos desde el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Acuerdo
de implementación de los mecanismos para garantizar
funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional
el
Primero. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto designar los mecanismos del Sistema de Seguridad
Nacional, que garanticen su óptimo funcionamiento con carácter habitual, y específicamente,
en gestión de crisis, de acuerdo con las previsiones del Título III de la Ley de Seguridad
Nacional.
Segundo. Ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo se aplicará a los órganos de los departamentos ministeriales del
Gobierno y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
de la Administración General del Estado, con o sin representación en el Consejo de
Seguridad Nacional y, a través suyo, al conjunto de la Administración General del Estado.
Tercero. Mecanismos del Sistema de Seguridad Nacional.
1. El funcionamiento óptimo, integrado y flexible del Sistema de Seguridad Nacional en el
cumplimiento de sus funciones ante cualquier escenario se sustenta en la concreción de
diversos mecanismos, entendidos como una combinación de puntos focales ministeriales
con asignación de funciones de apoyo en materia de Seguridad Nacional, y de
procedimientos ágiles y eficaces que garanticen el intercambio fluido de información entre
los órganos de la estructura del Sistema, cuyo punto central de enlace se constituye en el
Departamento de Seguridad Nacional, y los órganos competentes de la Seguridad Nacional.
2. Los mecanismos del Sistema de Seguridad Nacional que se designan en el presente
Acuerdo, se interrelacionarán en todos los ámbitos de la Seguridad Nacional y, en especial,
en los relacionados con los componentes fundamentales de la Seguridad Nacional
establecidos en el artículo 9 de la Ley de Seguridad Nacional, con los ámbitos de especial
interés enunciados en su artículo 10 de competencia de los departamentos ministeriales y de
los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la
Administración General del Estado y, por último, con los más específicamente utilizables en
materia de gestión de crisis, incluidos otros órganos colegiados o grupos dependientes de
estos que confluyan en la gestión de crisis.
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