comienzo, el término de la prescripción de la acción se computará desde la última
actuación.
Los delitos cometidos contra la economía del Estado y sus Instituciones en general, así
como las penas y la potestad de ejercer la acción penal o cualquier otra para recuperar
los recursos del Estado y de sus Instituciones, son imprescindibles pudiendo el Ministerio
Público y los organismos del Estado, perseguir y ejecutar dichos delitos cometidos contra
el patrimonio estatal, en cualquier tiempo.
Art. 103°.- (EFECTOS DE LA RENUNCIA DEL OFENDIDO). En caso de ser varios los
ofendidos, la renuncia o desistimiento de uno de ellos no tendrá efecto con respecto a los
demás.
La renuncia o desistimiento a favor de uno de los partícipes del delito, beneficia a los
otros.
Art. 104°.- (EXTINCIÓN DE LA PENA). La potestad para ejecutar la pena impuesta por
sentencia ejecutoriada, se extingue:
1) Por muerte del autor.
2) Por la amnistía.
3) Por la prescripción.
4) Por el perdón judicial y el de la parte ofendida, en los casos previstos en este Código.
Art. 105°.- (TERMINOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA). La potestad para ejecutar
la pena, prescribe:
1) En diez años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis años.
2) En siete años, tratándose de penas privativas de libertad menores de seis años y
mayores de dos.
3) En cinco años, si se trata de las demás penas.
Estos plazos empezarán a correr desde el día de la notificación con la sentencia
condenatoria o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiere empezado a
cumplirse.
Art. 106°.- (INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN). Tanto el término
de la prescripción de la acción como el de la pena, se interrumpen por la comisión de otro
delito, con excepción de los políticos.
Art. 107°.- (VIGENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL). La amnistía y la prescripción
de la pena no dejan sin efecto la responsabilidad civil, la misma que podrá prescribir de
acuerdo con las reglas del Código Civil.
Art. 108°.- (SANCIONES ACCESORIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD). Las sanciones
accesorias prescribirán en tres años, computados desde el día en que debían empezar a