Art. 212°.- (DESASTRE EN MEDIOS DE TRANSPORTE). Será sancionado con presidio de uno a diez años: 1. El que ocasionare un desastre ferroviario o en cualquier otro medio de transporte terrestre. 2. El que ocasionare el naufragio de una nave o la caída de un transporte aéreo. Art. 213°.- (ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRANSPORTES). El que por cualquier medio impidiere, perturbare o pusiere en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua, será sancionado con reclusión de uno a cuatro años. Art. 214°.- (ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS). El que, por cualquier medio, atentare contra la seguridad o el funcionamiento normal de los servicios públicos de agua, luz, substancias energéticas, energía eléctrica u otras, y la circulación en las vías públicas, incurrirá en privación de libertad de dos a seis años. En la misma sanción incurrirá el que atentare contra la seguridad y normalidad de los servicios telefónicos, telegráficos, radiales u otros. Art. 215°.- (DISPOSICIÓN COMÚN). Sí de los hechos previstos en los dos capítulos anteriores resultare la destrucción de bienes de gran valor científico, artístico, histórico, religioso, militar o económico, la sanción aumentada en un tercio. CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA Art. 216°.- (DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA). Incurrirá en privación de libertad de uno a diez años, el que: 1. Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias. 2. Envenenare, contaminare o adulterare aguas destinadas al consumo público o al uso industrial, agropecuario y piscícola. 3. Envenenare, contaminare o adulterare substancias medicinales y productos alimenticios. 4. Comerciare con substancias nocivas para la salud o con bebidas y alimentos mandados inutilizar. 5. Cometiere actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterare prescripciones médicas 6. Provocare escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales, en perjuicio de la salud pública. 7. Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales.

Select target paragraph3