Art. 212°.- (DESASTRE EN MEDIOS DE TRANSPORTE). Será sancionado con presidio
de uno a diez años:
1. El que ocasionare un desastre ferroviario o en cualquier otro medio de transporte
terrestre.
2. El que ocasionare el naufragio de una nave o la caída de un transporte aéreo.
Art. 213°.- (ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRANSPORTES). El que
por cualquier medio impidiere, perturbare o pusiere en peligro la seguridad o la
regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua, será sancionado con
reclusión de uno a cuatro años.
Art. 214°.- (ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS). El
que, por cualquier medio, atentare contra la seguridad o el funcionamiento normal de los
servicios públicos de agua, luz, substancias energéticas, energía eléctrica u otras, y la
circulación en las vías públicas, incurrirá en privación de libertad de dos a seis años.
En la misma sanción incurrirá el que atentare contra la seguridad y normalidad de los
servicios telefónicos, telegráficos, radiales u otros.
Art. 215°.- (DISPOSICIÓN COMÚN). Sí de los hechos previstos en los dos capítulos
anteriores resultare la destrucción de bienes de gran valor científico, artístico, histórico,
religioso, militar o económico, la sanción aumentada en un tercio.
CAPÍTULO III
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Art. 216°.- (DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA). Incurrirá en privación de libertad
de uno a diez años, el que:
1. Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias.
2. Envenenare, contaminare o adulterare aguas destinadas al consumo público o al uso
industrial, agropecuario y piscícola.
3. Envenenare, contaminare o adulterare substancias medicinales y productos
alimenticios.
4. Comerciare con substancias nocivas para la salud o con bebidas y alimentos
mandados inutilizar.
5. Cometiere actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterare
prescripciones médicas
6. Provocare escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales, en
perjuicio de la salud pública.
7. Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales.