Art. 115°.- (REVELACIÓN DE SECRETOS). El que revelare secretos de carácter político
o militar concernientes a la seguridad del Estado, a los medios de defensa o a las
relaciones exteriores, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.
La sanción será elevada en un tercio, sí el agente perpetrare este delito abusando de la
función, empleo o comisión conferidos por la autoridad pública.
Art. 116°.- (DELITO POR CULPA). Si la revelación de los secretos mencionados en el
artículo anterior fuere cometida por culpa del que se hallare en posesión, en virtud de su
empleo u oficio, la sanción será de reclusión de seis meses a dos años.
Art. 117°.- (INFIDELIDAD EN NEGOCIOS DEL ESTADO). El representante o
comisionado por el Gobierno de Bolivia para negociar un tratado, acuerdo o convenio con
otro Estado, que se apartare de sus instrucciones de modo que pueda producir perjuicios
al interés nacional, incurrirá en presidio de dos a seis años.
La sanción será elevada en una mitad, si el delito se perpetrare con fines de lucro o en
tiempo de guerra.
Art. 118°.- (SABOTAJE). El que en tiempo de guerra destruyere o inutilizare
instalaciones, vías, obras u otros medios de defensa, comunicación, transporte,
aprovisionamiento, etc., con el propósito de perjudicar la capacidad o el esfuerzo bélico de
la Nación, será sancionado con treinta años de presidio.
Art. 119°.- (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE INTERÉS MILITAR). El que en
tiempo de guerra no cumpliere debidamente obligaciones contractuales relativas a
necesidades de las fuerzas armadas o de la defensa nacional, incurrirá en presidio de dos
a seis años
Art. 120°.- (DELITOS CONTRA UN ESTADO ALIADO). Las disposiciones establecidas
en los artículos anteriores se aplicarán también cuando los hechos previstos en ellas
fueren cometidos contra una potencia aliada de Bolivia, en guerra contra un enemigo
común.
CAPITULO II
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
Art. 121°.- (ALZAMIENTOS ARMADOS CONTRA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA DEL
ESTADO). Los que se alzaren en armas con el fin de cambiar la Constitución Política o la
forma de gobierno establecida en ella, deponer algunos de los poderes públicos del
gobierno nacional o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus
facultades constitucionales o su renovación en sus términos legales, serán sancionados
con privación de libertad de cinco a quince años.
Los que organizaren o integraren grupos armados irregulares, urbanos o rurales, bajo
influencia interna o externa, para promover enfrentamientos armados con fuerzas
regulares o de seguridad pública, o para cometer atentados contra la vida y seguridad de
las personas, la integridad territorial o la soberanía del Estado, serán sancionados con la
pena de quince a treinta años de presidio.