Por último, cabe mencionar que Guatemala no cuenta con Puntos de Intercambio de Internet (IXP, por sus siglas en inglés), que ayudan a mantener el tráfico local dentro de infraestructuras locales y a reducir los costos asociados con el intercambio de tráfico entre proveedores de servicios de Internet. La ausencia de IXPs compromete la habilidad para construir un ecosistema y una economía de Internet local robustas, ya que estas pueden mejorar la calidad de los servicios reduciendo los retrasos asociados al enrutamiento innecesario del tráfico funcionando como un centro apropiado para alojar valor agregado e infraestructura crítica del país. L a I nve s t ig a c ión y Re s pu es ta a Inc identes Ciber nétic o s En cuanto a los mecanismos coordinados de respuesta a incidentes cibernéticos, han existido esfuerzos e iniciativas como el Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT-gt), un equipo ad hoc que operó bajo la gestión del Ministerio de la Defensa; que por falta de un marco jurídico y regulatorio que lo soportara dejó de funcionar. Actualmente no existe entidad que coordine a nivel nacional la respuesta a incidentes cibernéticos, es por ello, que la Estrategia Nacional de Seguridad Cibernética pretende abordar este tema en el marco del Sistema Nacional de Seguridad con el trabajo y monitoreo conjunto de sus componentes, como el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de la Defensa Nacional; así también otros actores institucionales como el Ministerio de Comunicaciones Infraestructura Vivienda, para atender asuntos relacionados con la seguridad cibernética y defensa cibernética en los ámbitos de seguridad interior, exterior y gestión de riesgos respectivamente. En Guatemala, no existe normativa específica que aborde los delitos cibernéticos acorde a estándares internacionales; tampoco existe normativa relacionada con la protección de datos personales. Sin embargo, en el Decreto número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, se encuentran tipificados algunos delitos informáticos tales como la destrucción de registros informáticos (destruir, borrar o inutilizar información); alteración de programas, reproducción de instrucciones o programas de computación, registros prohibidos (que afecten la intimidad de las personas); manipulación de información (ocultar, alterar o distorsionar información); uso de información (acceso ilícito); programas destructivos (registros, programas o equipos); y, alteración maliciosa de número de origen. De la misma forma, el delito relacionado con pornografía infantil, no se encuentra incluido dentro del marco jurídico nacional como delito cibernético, sino que está regulado en el Decreto del Congreso de la República 9-2009 Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas. Sin la tipificación apropiada de los delitos cibernéticos, el sistema de justicia guatemalteco no puede sancionar de manera adecuada este tipo de delincuencia y se le dificulta la coordinación a nivel internacional sobre este tema, haciendo del país un paraíso para los delincuentes cibernéticos. Este análisis del marco jurídico de Guatemala en relación a los delitos cibernéticos y las discusiones realizadas en las mesas de trabajo para el desarrollo de esta Estrategia, determinó la importancia de que el país se adhiera al Convenio de Budapest, para generar y fortalecer esos vínculos de coordinación y cooperación internacionales facilitados por un marco 21

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