Ley 18168
Artículo 39.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones
podrá suspender hasta por 30 días el funcionamiento de
un servicio, cuando se contravengan normas técnicas del
marco regulador a que se refiere el artículo 24 de la
presente ley, siempre que no se subsanen las
observaciones que formule dentro del plazo que fije para
este efecto.
Respecto de los servicios de radiodifusión
televisiva y servicios limitados de televisión, esta
medida tendrá el carácter de cautelar, debiendo
informarse de su adopción, en forma simultánea,
acompañándose los antecedentes que la justifiquen al
Consejo Nacional de Televisión.
De la resolución del Subscretario, podrá reclamarse
ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de los
cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
Este reclamo se tramitará conforme a las reglas
aplicables al recurso de protección, no procederá la
suspensión de la vista de la causa y la Corte de
Apelaciones resolverá en única instancia. La
interposición del recurso no suspende la aplicación de
la medida sin perjuicio de la facultad de la Corte de
Apelaciones para declarar lo contrario.
LEY 19091
Art. único
D.O. 07.11.1991
Artículo 39 bis.- La Subsecretaría de
Telecomunicaciones podrá requerir el auxilio de la
fuerza pública en el ejercicio de las facultades
fiscalizadoras que le otorga la presente ley.
LEY 19091
Art. único
D.O. 07.11.1991
"TÍTULO VIII
De las Infraestructuras Críticas de Telecomunicaciones
Artículo 39 A.- El Ministerio, por medio de la
Subsecretaría de Telecomunicaciones, desarrollará un plan
de resguardo de la infraestructura crítica de
telecomunicaciones del país, con el objeto de asegurar la
continuidad de las comunicaciones en situaciones de
emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza,
fallas eléctricas generalizadas u otras situaciones de
catástrofe. Para este efecto, tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Coordinar con los diversos organismos e
instituciones de gobierno y con los agentes privados el
diseño, implementación, desarrollo y mantenimiento de la
política y plan de resguardo de las infraestructuras
críticas de telecomunicaciones.
b) Declarar como infraestructura crítica, mediante
resolución fundada y de acuerdo al procedimiento
establecido en el reglamento, las redes y sistemas de
telecomunicaciones cuya interrupción, destrucción, corte o
fallo generaría serio impacto en la seguridad de la
población afectada. El concesionario podrá reclamar de
esta declaración ante el Ministro, dentro del plazo de diez
días, acompañando los antecedentes que fundamenten la
Ley 20478
Art. ÚNICO Nº 8
D.O. 10.12.2010
Ley 20478
Art. ÚNICO Nº 8
D.O. 10.12.2010
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