Ley 18168 d) Los flujos a descontar en cada período se calcularán del siguiente modo: A las utilidades obtenidas en la letra c) se le sumará lo siguiente: - La depreciación calculada linealmente sobre la base de vida útil contable de los activos. - El pago de intereses financieros reflejados en el estado de resultados multiplicado por la fracción que resulta de restar a la unidad la tasa de impuestos a las utilidades. Al valor así obtenido se le restarán las inversiones en activo fijo y en activo circulante. 2. Resto del período. a) El flujo a descontar en el resto del período será la suma de los siguientes elementos: - Utilidades netas calculadas en la forma señalada en la letra c) del número 1. Pago de intereses financieros reflejados en el estado de resultados multiplicado por la fracción que resulta de restar a la unidad la tasa de impuestos a las utilidades. b) El flujo determinado en la forma prevista en la letra a) del N° 2, se descontará a perpetuidad. La tasa a utilizar para descontar el flujo esperado de caja de todos los años, corresponderá a la tasa de costo de capital calculada de acuerdo a la metodología establecida en el artículo 30° B del Título de las Tarifas. Artículo 24 H.- Los proveedores de acceso a Internet serán aquellas personas jurídicas que presten servicios comerciales de conectividad entre usuarios finales o redes de terceros e Internet y estarán sujetos a las siguientes disposiciones: a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer tanto a sus usuarios, en el caso del servicio de acceso a Internet, como a los otros proveedores que les contraten servicios de conectividad para sus usuarios propios, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios. Con todo, los proveedores de acceso a Internet podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan Ley 20453 Art. UNICO D.O. 26.08.2010 Ley 21046 Art. ÚNICO, N°1 a) D.O. 25.11.2017 Ley 21046 Art. ÚNICO, N°1 b) i) D.O. 25.11.2017 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022 página 30 de 64

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