Ley 18168
al interesado del decreto. Esta notificación se hará
adjuntado copia íntegra de dicho decreto, totalmente
tramitado por la Contraloría General de la República.
La extinción se certificará por decreto supremo o
resolución exenta según se trate de concesión o permiso.
Tratándose de decreto supremo éste deberá publicarse en
el Diario Oficial.
D.O. 05.02.1997
Sin perjuicio de lo anterior, la no publicación
en el Diario Oficial del decreto que modifica la
concesión, dentro del plazo señalado en el Nº 4
precedente, produce la extinción de dicho acto
administrativo, por el solo ministerio de la ley,
sin necesidad de declaración alguna.
LEY 19493
Art. 1º Nº 3 b)
D.O. 05.02.1997
TITULO III
De la Explotación y Funcionamiento de los Servicios
de Telecomunicaciones y de los Aportes de Financiamiento
Reembolsables
LEY 19302
Art. 1º Nº 2, 2 a)
D.O. 10.03.1994
Artículo 24.- Los servicios de telecomunicaciones,
según corresponda a su naturaleza, deberán someterse al
marco normativo técnico, constituido por los siguientes
planes:
a) Planes fundamentales de numeración,
encaminamiento, transmisión, señalización, tarificación
y sincronismo.
b) Planes de gestión y mantención de redes.
c) Planes de operación y funcionamiento de los
servicios públicos de telecomunicaciones.
d) Plan de uso del espectro radioeléctrico.
e) Plan de radiodifusión sonora y televisiva.
Estos planes deberán ser aprobados y modificados por
decreto supremo y no podrán impedir el funcionamiento de
los servicios autorizados a la fecha de entrada en
vigencia del respectivo decreto, los cuales en todo
caso, deberán adecuarse a sus normas, conforme a las
instrucciones que dicte la Subsecretaría de
Telecomunicaciones al respecto y en el plazo que fije
para tal efecto, el que no podrá ser inferior a 6 meses.
Artículo 24 bis.- El concesionario de servicio público
telefónico deberá establecer un sistema de multiportador
discado que permita al suscriptor o usuario del servicio
público telefónico seleccionar los servicios de larga
distancia internacional, del concesionario de servicios
intermedios de su preferencia. Este sistema deberá permitir
la selección del servicio intermedio en cada llamada de
larga distancia internacional, tanto automática como por
vía de operadora, marcando el mismo número de dígitos
para identificar a cualquier concesionario de servicios
intermedios. Los dígitos de identificación de cada
concesionario de servicios intermedios serán asignados
mediante sorteos efectuados por la Subsecretaría de
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022
página 25 de 64