Ley 18168
de entrega de la carta a la oficina de Correos.
Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que
deban realizarse en el marco del procedimiento de
otorgamiento de permisos o concesiones o de sus
modificaciones se podrán realizar por medios electrónicos.
Una norma técnica dictada por la Subsecretaría
establecerá los requisitos y medios de validación de las
notificaciones electrónicas. En caso de no verificarse la
notificación electrónica, procederá la notificación
postal, rigiendo los plazos y formas señalados en el
párrafo anterior.
No obstante, el Ministro podrá disponer que
determinadas resoluciones se notifiquen por cédula hecha
por notario público o receptor judicial. La notificación
de cargos, y la notificación de las resoluciones que
reciban la causa a prueba, acojan oposiciones, rechacen
solicitudes o impongan sanciones, deberán notificarse
personalmente o por cédula.
Las disposiciones contenidas en esta letra no se
aplicarán a la notificación de las resoluciones dictadas
por los Tribunales Superiores de Justicia.
c) La prueba se regirá por las normas del artículo
90 del Código de Procedimiento Civil, con la salvedad
que el término probatorio, en ningún caso, podrá exceder
de 15 días.
d) En todos los procedimientos contemplados en la
presente ley, servirá de ministro de fe el abogado jefe
del departamento jurídico de la Subsecretaría o quien lo
subrogue o desempeñe sus funciones. La prueba
testimonial, de ser procedente, se rendirá ante él.
e) En caso de oposición, el procedimiento se
entenderá abandonado cuando todas las partes que figuran
en éste, han cesado en su prosecución durante 3 meses,
contados desde la fecha de la última gestión útil para
darle curso progresivo.
Transcurrido dicho plazo, se tendrá por desistida la
petición de concesión o permiso, según el caso.
f) Todos los trámites procesales que se realicen
ante los Tribunales de Justicia se regirán por las
normas del Código de Procedimiento Civil, del Código
Orgánico de Tribunales y los Autos Acordados
respectivos.
Artículo 17.- El Ministerio, dentro de los cinco
días siguientes a la fecha de término del plazo para
presentarse a concurso o desde la fecha de presentación
de la solicitud de concesión o permiso, en sus casos,
solicitará informe al Comité de Telecomunicaciones de
las Fuerzas Armadas, el que será emitido a través del
Ministerio de Defensa Nacional, sobre las concesiones o
permisos de que se trate.
El Ministerio de Defensa Nacional deberá evacuar el
informe dentro de los 20 días siguientes a la fecha de
recepción del oficio por el cual se le requiera tal
informe.
Si dicho informe no fuere recibido en el plazo
indicado, se procederá sin él.
Ley 21035
Art. ÚNICO
D.O. 16.09.2017
LEY 19277
Art. único Nº 13
D.O. 20.01.1994
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