para los delitos que se sancionen de conformidad con
lo estipulado en otras leyes.
Párrafo reformado DOF 17-11-2017
Artículo reformado DOF 12-05-1938, 05-01-1948, 05-011955, 03-01-1989, 17-05-1999, 26-05-2004, 03-06-2014,
17-06-2016
Artículo 26.- Los procesados sujetos a prisión
preventiva y los reos políticos, serán recluidos en
establecimientos o departamentos especiales.
CAPITULO III
Tratamiento en libertad, semiliberación y trabajo
en favor de la comunidad
Denominación del Capítulo reformada DOF 13-01-1984
Artículo 27.- El tratamiento en libertad de
imputables consistente en la aplicación de las
medidas laborales, educativas y curativas, en su
caso, autorizadas por la ley y conducentes a la
reinserción social del sentenciado, bajo la orientación
y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no
podrá exceder de la correspondiente a la pena de
prisión sustituida.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
La semilibertad implica alternación de períodos de
privación de la libertad y de tratamiento en libertad.
Se aplicará, según las circunstancias del caso, del
siguiente modo: externación durante la semana de
trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana,
salida de fin de semana, con reclusión durante el