de la tentativa, sea cual fuere el carácter con que intervenga el responsable. Artículo 23.- No se aplicarán los artículos anteriores tratándose de delitos políticos y cuando el agente haya sido indultado por ser inocente. TITULO SEGUNDO CAPITULO I Penas y medidas de seguridad Artículo 24.- Las penas y medidas de seguridad son: 1.- Prisión. 2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad. Numeral derogado DOF 12-05-1938. Adicionado DOF 2403-1944. Derogado DOF 05-01-1948. Adicionado DOF 1301-1984 3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. Numeral reformado DOF 31-12-1974, 13-01-1984 4.- Confinamiento. 5.- Prohibición de ir a lugar determinado.

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