II. Tráfico de personas, previsto en el artículo
159, de la Ley de Migración;
III. Tráfico de órganos, previsto en los artículos
461, 462 y 462 Bis, de la Ley General de
Salud;
IV. Trata de personas, previsto en los artículos
10 al 38 de la Ley General para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de
Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
V. Introducción clandestina de armas de fuego
que no están reservadas al uso exclusivo del
Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en
el artículo 84 Bis, de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos;
VI. De la Ley General para Prevenir y Sancionar
los Delitos en Materia de Secuestro,
Reglamentaria de la fracción XXI del artículo
73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los previstos en los
artículos 9, 10, 11 y 15;
VII. Contrabando y su equiparable, previstos en
los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la
Federación;