Art. 40.- Infracciones administrativas.- Para los efectos previstos en la presente ley, las
infracciones administrativas se clasifican en leves y graves.
Infracciones leves:
1. La demora en el cumplimiento de una instrucción o en la entrega de información requerida por el
organismo de control; y,
2. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Ley y sus reglamentos a
las entidades de certificación acreditadas.
Estas infracciones serán sancionadas, de acuerdo a los literales a) y b) del artículo siguiente.
Infracciones graves:
1. Uso indebido del certificado de firma electrónica por omisiones imputables a la entidad de
certificación de información acreditada;
2. Omitir comunicar al organismo de control, de la existencia de actividades presuntamente ilícitas
realizada por el destinatario del servicio;
3. Desacatar la petición del organismo de control de suspender la prestación de servicios de
certificación para impedir el cometimiento de una infracción;
4. El incumplimiento de las resoluciones dictadas por los Organismos de Autorización Registro y
Regulación, y de Control; y,
5. No permitir u obstruir la realización de auditorías técnicas por parte del organismo de control.
Estas infracciones se sancionarán de acuerdo a lo previsto en los literales c) y d) del artículo
siguiente.
Las sanciones impuestas al infractor, por las infracciones graves y leves, no le eximen del
cumplimiento de sus obligaciones.
Si los infractores fueren empleados de instituciones del sector público, las sanciones podrán
extenderse a la suspensión, remoción o cancelación del cargo del infractor, en cuyo caso deberán
observarse las normas previstas en la ley.
Para la cuantía de las multas, así como para la gradación de las demás sanciones, se tomará en
cuenta:
a) La gravedad de las infracciones cometidas y su reincidencia;
b) El daño causado o el beneficio reportado al infractor; y,
c) La repercusión social de las infracciones.
Art. 41.- Sanciones.- La Superintendencia de Telecomunicaciones, impondrá de oficio o a petición
de parte, según la naturaleza y gravedad de la infracción, a las entidades de certificación de
información acreditadas, a sus administradores y representantes legales, o a terceros que presten
sus servicios, las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Multa de quinientos a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;