La solicitud de exclusión es vinculante para el emisor desde el momento de la recepción de la
misma. La persistencia en el envío de mensajes periódicos no deseados de cualquier tipo, se
sancionará de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.
El usuario de redes electrónicas, podrá optar o no por la recepción de mensajes de datos que, en
forma periódica, sean enviados con la finalidad de informar sobre productos o servicios de
cualquier tipo.
Capítulo IV
DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Art. 51.- Instrumentos públicos electrónicos.- Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de
datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados
electrónicamente.
Dichos instrumentos públicos electrónicos deberán observar los requisitos, formalidades y
solemnidades exigidos por la ley y demás normas aplicables.
Título IV
DE LA PRUEBA Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Capítulo I
DE LA PRUEBA
Art. 52.- Medios de prueba.- Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos
y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con esta ley,
cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba. Para su
valoración y efectos legales se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Art. 53.- Presunción.- Cuando se presentare como prueba una firma electrónica certificada por una
entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que ésta reúne los requisitos
determinados en la Ley, y que por consiguiente, los datos de la firma electrónica no han sido
alterados desde su emisión y que la firma electrónica pertenece al signatario.
Art. 54.- Práctica de la prueba.- La prueba se practicará de conformidad con lo previsto en el
Código de Procedimiento Civil y observando las normas siguientes:
a) Al presentar un mensaje de datos dentro de un proceso judicial en los juzgados o tribunales del
país, se deberá adjuntar el soporte informático y la transcripción en papel del documento
electrónico, así como los elementos necesarios para su lectura y verificación, cuando sean
requeridos;
b) En el caso de impugnación del certificado o de la firma electrónica por cualesquiera de las
partes, el juez o tribunal, a petición de parte, ordenará a la entidad de certificación de información
correspondiente, remitir a ese despacho los certificados de firma electrónica y documentos en los
que se basó la solicitud del firmante, debidamente certificados;
c) El faxcímile, será admitido como medio de prueba, siempre y cuando haya sido enviado y
recibido como mensaje de datos, mantenga su integridad, se conserve y cumpla con las exigencias
contempladas en esta ley.
En caso de que alguna de las partes niegue la validez de un mensaje de datos, deberá probar,
conforme a la Ley, que éste adolece de uno o varios vicios que lo invalidan, o que el procedimiento
de seguridad, incluyendo los datos de creación y los medios utilizados para verificar la firma, no
puedan ser reconocidos técnicamente como seguros.
Cualquier duda sobre la validez podrá ser objeto de comprobación técnica.
Art. 55.- Valoración de la prueba.- La prueba será valorada bajo los principios determinados en la
ley y tomando en cuenta la seguridad y fiabilidad de los medios con los cuales se la envió, recibió,
verificó, almacenó o comprobó si fuese el caso, sin perjuicio de que dicha valoración se efectué