BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Miércoles 4 de noviembre de 2015
Sec. I. Pág. 104253
La seguridad del sistema será objeto de un planteamiento integral detallando, al
menos, los siguientes aspectos:
Categoría BÁSICA
a)
Documentación de las instalaciones:
1.
2.
Áreas.
Puntos de acceso.
b)
Documentación del sistema:
1. Equipos.
2. Redes internas y conexiones al exterior.
3. Puntos de acceso al sistema (puestos de trabajo y consolas de
administración).
c) Esquema de líneas de defensa:
1. Puntos de interconexión a otros sistemas o a otras redes, en especial si se
trata de Internet o redes públicas en general.
2. Cortafuegos, DMZ, etc.
3. Utilización de tecnologías diferentes para prevenir vulnerabilidades que
pudieran perforar simultáneamente varias líneas de defensa.
d)
Sistema de identificación y autenticación de usuarios:
1. Uso de claves concertadas, contraseñas, tarjetas de identificación,
biometría, u otras de naturaleza análoga.
2. Uso de ficheros o directorios para autenticar al usuario y determinar sus
derechos de acceso.
Categoría MEDIA
e) Sistema de gestión, relativo a la planificación, organización y control de los
recursos relativos a la seguridad de la información.
Categoría ALTA
f) Sistema de gestión de seguridad de la información con actualización y
aprobación periódica.
g) Controles técnicos internos:
1.
Validación de datos de entrada, salida y datos intermedios.»
«4.1.5 Componentes certificados [op.pl.5].
Todas
categoría
básica
media
no aplica no aplica
alta
aplica
Categoría ALTA
Se utilizarán sistemas, productos o equipos cuyas funcionalidades de seguridad
y su nivel hayan sido evaluados conforme a normas europeas o internacionales y
cuyos certificados estén reconocidos por el Esquema Nacional de Evaluación y
Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
cve: BOE-A-2015-11881
Verificable en http://www.boe.es
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