BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 264 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 104247 Por todo ello, y en particular dada la rápida evolución de las tecnologías de aplicación y la experiencia derivada de la implantación del Esquema Nacional de Seguridad aconsejan la actualización de esta norma, cuyo alcance y contenido se orienta a precisar, profundizar y contribuir al mejor cumplimiento de los mandatos normativos, clarifica el papel del Centro Criptológico Nacional y del CCN-CERT, elimina la referencia a INTECO, explicita y relaciona las instrucciones técnicas de seguridad, y la Declaración de Aplicabilidad, actualiza el Anexo II referido a las medidas de seguridad y simplifica y concreta el anexo III, referido a la auditoría de seguridad, modifica el Glosario de términos recogido en el anexo IV, modifica la redacción de la cláusula administrativa particular contenida en el anexo V y finaliza estableciendo mediante disposición transitoria un plazo de veinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigor para la adecuación de los sistemas a lo dispuesto en la modificación. Y en ese sentido, se modifica el apartado 1 del artículo 11, el apartado 3 del 15, el título del 18, su apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4, el apartado a) del 19, el apartado 2 del 24, el 27 mediante la introducción de dos nuevos apartados 4 y 5, el título del 29, sus apartados 1 y 2 y se introduce un nuevo apartado 3, los artículos 35 y 36, el apartado 1.a) del 37, los anexos II a V, se elimina la disposición adicional segunda, se modifica la numeración de las disposiciones adicionales tercera y cuarta y se añade una nueva disposición adicional cuarta. Todo ello con dicha finalidad y con el fin de adecuarse a lo previsto en el Reglamento n.º 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 2015, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica. El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica queda modificado en el siguiente sentido: Uno. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Organización e implantación del proceso de seguridad. Análisis y gestión de los riesgos. Gestión de personal. Profesionalidad. Autorización y control de los accesos. Protección de las instalaciones. Adquisición de productos. Seguridad por defecto. Integridad y actualización del sistema. Protección de la información almacenada y en tránsito. Prevención ante otros sistemas de información interconectados. cve: BOE-A-2015-11881 Verificable en http://www.boe.es «Todos los órganos superiores de las Administraciones públicas deberán disponer formalmente de su política de seguridad que articule la gestión continuada de la seguridad, que será aprobada por el titular del órgano superior correspondiente. Esta política de seguridad, se establecerá de acuerdo con los principios básicos indicados y se desarrollará aplicando los siguientes requisitos mínimos:

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