BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Miércoles 4 de noviembre de 2015
Sec. I. Pág. 104254
Tendrán la consideración de normas europeas o internacionales, ISO/IEC 15408
u otras de naturaleza y calidad análogas.
Una instrucción técnica de seguridad detallará los criterios exigibles.»
«4.2.1 Identificación [op.acc.1].
dimensiones
nivel
AT
bajo
medio
alto
aplica
=
=
La identificación de los usuarios del sistema se realizará de acuerdo con lo que
se indica a continuación:
1. Se podrán utilizar como identificador único los sistemas de identificación
previstos en la normativa de aplicación.
2. Cuando el usuario tenga diferentes roles frente al sistema (por ejemplo,
como ciudadano, como trabajador interno del organismo y como administrador de
los sistemas) recibirá identificadores singulares para cada uno de los casos de
forma que siempre queden delimitados privilegios y registros de actividad.
3. Cada entidad (usuario o proceso) que accede al sistema, contará con un
identificador singular de tal forma que:
a)
b)
Se puede saber quién recibe y qué derechos de acceso recibe.
Se puede saber quién ha hecho algo y qué ha hecho.
4.
Las cuentas de usuario se gestionarán de la siguiente forma:
a) Cada cuenta estará asociada a un identificador único.
b) Las cuentas deben ser inhabilitadas en los siguientes casos: cuando el
usuario deja la organización; cuando el usuario cesa en la función para la cual se
requería la cuenta de usuario; o, cuando la persona que la autorizó, da orden en
sentido contrario.
c) Las cuentas se retendrán durante el periodo necesario para atender a las
necesidades de trazabilidad de los registros de actividad asociados a las mismas. A
este periodo se le denominará periodo de retención.
– Si se requiere un nivel BAJO en la dimensión de autenticidad (anexo I): Nivel
de seguridad bajo, sustancial o alto (artículo 8 del Reglamento n.º 910/2014)
– Si se requiere un nivel MEDIO en la dimensión de autenticidad (anexo I): Nivel
de seguridad sustancial o alto (artículo 8 del Reglamento n.º 910/2014)
– Si se requiere un nivel ALTO en la dimensión de autenticidad (anexo I): Nivel
de seguridad alto (artículo 8 del Reglamento n.º 910/2014).»
cve: BOE-A-2015-11881
Verificable en http://www.boe.es
5. En los supuestos contemplados en el Capítulo IV relativo a "Comunicaciones
Electrónicas", las partes intervinientes se identificarán de acuerdo a los mecanismos
previstos en la legislación europea y nacional en la materia, con la siguiente
correspondencia entre los niveles de la dimensión de autenticidad de los sistemas
de información a los que se tiene acceso y los niveles de seguridad (bajo, sustancial,
alto) de los sistemas de identificación electrónica previstos en el Reglamento
n.º 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo
a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones
electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE: