previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de
profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad,
grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el
car ácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de
comunicación.
TÍTULO II
Principios de la protección de datos
Art ículo 4. Calidad de los datos .
1. Los datos de car ácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho
tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades
determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles
con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento
posterior de éstos con fines hist óricos, estadísticos o científicos.
3. Los datos de carácter personal ser án exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la
situación actual del afectado.
4. Si los datos de car ácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos,
serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin
perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16.
5. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes
para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.
No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al
necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores
hist óricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento
íntegro de determinados datos.
6. Los datos de carácter personal ser án almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de
acceso, salvo que sean legalmente cancelados.
7. Se prohibe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos
Art ículo 5. Derecho de información en la recogida de datos.
1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deber án ser previamente informados de modo
expreso, preciso e inequívoco:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento dé datos de carácter personal, de la
finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.