Ley 19628 Ley 19628 SOBRE PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Fecha Publicación: 28-AGO-1999 | Fecha Promulgación: 18-AGO-1999 Tipo Versión: Última Versión De : 26-AGO-2020 Ultima Modificación: 28-FEB-2020 Ley 21214 Url Corta: http://bcn.cl/2er4q SOBRE PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente P r o y e c t o d e l e y: PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL Título Preliminar Disposiciones generales Artículo 1º.- El tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares se sujetará a las disposiciones de esta ley, con excepción del que se efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, el que se regulará por la ley a que se refiere el artículo 19, N° 12, de la Constitución Política. Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce. Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Almacenamiento de datos, la conservación o custodia de datos en un registro o banco de datos. b) Bloqueo de datos, la suspensión temporal de cualquier operación de tratamiento de los datos almacenados. c) Comunicación o transmisión de datos, dar a conocer de cualquier forma los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas. d) Dato caduco, el que ha perdido actualidad por disposición de la ley, por el cumplimiento de la condición o la expiración del plazo señalado para su vigencia o, si Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022 página 1 de 13

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