Ley 19628
Ley 19628
SOBRE PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Fecha Publicación: 28-AGO-1999 | Fecha Promulgación: 18-AGO-1999
Tipo Versión: Última Versión De : 26-AGO-2020
Ultima Modificación: 28-FEB-2020 Ley 21214
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SOBRE PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o
d e
l e y:
PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL
Título Preliminar
Disposiciones generales
Artículo 1º.- El tratamiento de los datos de
carácter personal en registros o bancos de datos por
organismos públicos o por particulares se sujetará a las
disposiciones de esta ley, con excepción del que se
efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión
y de informar, el que se regulará por la ley a que se
refiere el artículo 19, N° 12, de la Constitución
Política.
Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos
personales, siempre que lo haga de manera concordante
con esta ley y para finalidades permitidas por el
ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el
pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los
titulares de los datos y de las facultades que esta ley
les reconoce.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se
entenderá por:
a) Almacenamiento de datos, la conservación o custodia
de datos en un registro o banco de datos.
b) Bloqueo de datos, la suspensión temporal de
cualquier operación de tratamiento de los datos
almacenados.
c) Comunicación o transmisión de datos, dar a conocer
de cualquier forma los datos de carácter personal a
personas distintas del titular, sean determinadas o
indeterminadas.
d) Dato caduco, el que ha perdido actualidad por
disposición de la ley, por el cumplimiento de la condición
o la expiración del plazo señalado para su vigencia o, si
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