LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Última Reforma DOF 20-05-2021
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
III.
El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas
de gobierno;
IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo
43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.
La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho
internacional, y
VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y
sus habitantes.
Artículo 4.- La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a
los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales,
confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.
Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:
I.
Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria,
genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
II.
Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación
al Estado Mexicano;
III.
Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
IV.
Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas
en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.
Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la
delincuencia organizada;
VI.
Actos en contra de la seguridad de la aviación;
VII.
Actos que atenten en contra del personal diplomático;
VIII.
Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas,
biológicas y convencionales de destrucción masiva;
IX.
Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
X.
Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
XI.
Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;
Fracción reformada DOF 08-11-2019
XII.
Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable
para la provisión de bienes o servicios públicos, y
Fracción reformada DOF 08-11-2019
XIII.
Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código
Nacional de Procedimientos Penales.
Fracción adicionada DOF 08-11-2019
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