Poder Judicial de Honduras
TÍTULO IV
CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD
PENAL
CAPÍTULO I
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Artículo 26.- Son circunstancias atenuantes:
1) Las expresadas en el Título anterior, cuando no concurran todos los
requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos
casos;
2) Ser el culpable menor de veintiún (21) años y mayor de setenta (70);
3) Ejecutar el hecho en estado de embriaguez, cuando ésta no fuere habitual
o posterior al proyecto de cometer el delito, siempre que estas situaciones
sean científicamente comprobadas;
4) Haber precedido inmediatamente, de parte del ofendido, provocación o
amenaza proporcionada al delito;
5) Haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave,
causado al autor del delito, a su cónyuge o persona con quien hace vida
marital, sus ascendientes, descendientes, hermanos o afines hasta el
segundo grado;
6) Obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente haya producido
arrebato u obcecación;
7) Haber procurado el culpable con medios eficaces, reparar el mal causado o
impedir sus perniciosas consecuencias;
8) Si, pudiendo el reo eludir la acción de la justicia por fuga o por otro medio
idóneo, se ha presentado voluntariamente a la autoridad competente;
9) No haber en el proceso otra prueba directa que la confesión del procesado;
10) Haber procedido impulsado por sugestión colectiva o tumultuaria siempre
que el culpable no la hubiere provocado ni actuado en ella como director
del grupo;
11) Haber actuado la mujer bajo la influencia de trastornos fisiológicos propios
de su sexo;
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