Poder Judicial de Honduras La pena será de veinte (20) a treinta (30) años de reclusión, cuando la victima del delito fuese autoridad judicial, policial, miembro del Ministerio Público, funcionario o empleado de Centros Penales, cuando el delito fuese cometido con ocasión o en ejercicio de su cargo o función. [34] Artículo 117.- Es reo de asesinato, quien dé muerte a una persona ejecutándola con la concurrencia de cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) Alevosía ; 2) Con premeditación conocida; 3) Por medio de inundación, incendio, envenenamiento, explosión, descarrilamiento, volcamiento, varamiento o avería de buque u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos, siempre que haya dolo e intencionalidad; y, 4) Con ensañamiento, aumentado deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. La pena por asesinato será de veinte (20) a treinta (30) años de reclusión y cuando se cometiese mediante pago, recompensa o promesa remuneratoria, o se acompañase de robo o violación, la pena será de treinta (30) años a privación de por vida de la libertad. [35] Artículo 118.- Es reo de parricidio quien diere muerte a alguno de sus ascendientes o descendientes, a su cónyuge o a la persona con quien hace vida marital, y sufrirá la pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de reclusión. [36] Artículo 119.- Si la muerte se hubiere producido riñendo varias personas entre si, confusa y tumultuariamente sin que pueda determinarse el causante de las lesiones de efecto mortal, se impondrá a cuantos hubieren ejercido violencia sobre la víctima, de tres (3) a seis (6) años de reclusión. Artículo 120.- Quien con el propósito de causarle lesiones a una persona produce su muerte, cuando el medio empleado no debía razonablemente [34] Artículo116. Reformado por el Decreto 127-99 del 24 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 28,971 de fecha 17 de Septiembre de 1999 y vigente a partir de dicha publicación. [35] Artículo117. Reformado por el Decreto 127-99 del 24 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 28,971 de fecha 17 de Septiembre de 1999 y vigente a partir de dicha publicación. [36] Artículo118. Reformado por el Decreto 127-99 del 24 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 28,971 de fecha 17 de Septiembre de 1999 y vigente a partir de dicha publicación. Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

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