Poder Judicial de Honduras 2) Si siendo hondureño el imputado se solicita su extradición por el Estado en cuyo territorio se cometió el hecho punible; 3) Si el responsable del delito es funcionario del Gobierno de Honduras y goza de inmunidad diplomática u oficial; 4) Si el responsable del delito cometido contra un hondureño no ha sido juzgado en el país en que aquél se perpetró ni se ha pedido su extradición o cuando habiendo sido juzgado se haya evadido y dejado de cumplir total o parcialmente la condena; y, 5) Cuando de conformidad con los convenios internacionales de que Honduras forme parte, el delito se encuentre sometido a la ley penal hondureña por razones distintas de las mencionadas en los numerales precedentes o lesione gravemente los derechos humanos universalmente reconocidos. Se dará preferencia, sin embargo, a la pretensión del Estado en cuyo territorio se haya cometido el hecho punible con tal que la haga valer antes de que se ejercite en el juzgado hondureño competente la respectiva acción penal. [7] Artículo 6.- No tendrán el valor de cosa juzgada las sentencias penales extranjeras recaídas sobre los delitos a que se refieren los Artículos 3 y 4 precedentes. Con todo, la pena que el reo haya cumplido, total o parcialmente, en virtud de algunas de dichas sentencias, o de las dictadas en relación con los numerales 1), 2) y 4) del artículo 5, anterior, se deducirá de la que se le imponga de conformidad con el derecho hondureño si ambas son de similar naturaleza; si no lo son, se atenuará prudencialmente la nueva pena. [8] Artículo 7.-La duración minina y máxima de las penas abstractas establecidas en las leyes penales especiales emitidas antes de la fecha de entrada en vigencia del actual Código, se determinará tomando como base la tabla demostrativa conforme el texto vigente en el momento de su derogación, o, en su caso en la fecha de la comisión del delito. Las penas concretas que proceda imponer a los delitos tipificados en las leyes penales especiales, se determinará aplicando las reglas establecidas en el actual Código Penal. Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones de este Artículo aquellas leyes que como el Código Militar establezcan sus propias reglas de determinación de las penas. [9] [7] Artículo 5 .Adicionado y reformado por Decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28,182 de fecha 8 de febrero de 1997 y Vigente a partir del 28 de febrero de 1997. [8] Artículo 6 .Adicionado y reformado por Decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 28,182 de fecha 8 de febrero de 1997 y Vigente a partir del 28 de febrero de 1997. [9] Artículo7. Reformado mediante decreto 59-97 de 8 de mayo de 1997, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 28,281 de fecha 10 de junio de 1997 y vigente a partir de dicha publicación. Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

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