Poder Judicial de Honduras
se encuentren inválidos, enfermos o por cualquier causa incapacitada para el
trabajo.
Artículo 178.- Quien para eludir el cumplimiento de la obligación alimentaría se
coloca en situación de insolvencia, traspasa sus bienes a terceras personas,
simula obligaciones o emplea cualquier otro medio fraudulento, será
sancionado con reclusión de dos (2) a cinco (5) años. [75]
Artículo 179.- Las sanciones establecidas en el presente Capítulo no
exoneraran al indiciado de sus obligaciones alimentarías.
CAPÍTULO V
DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Artículo 179 A.- Quien emplee fuerza, intimidación o haga objeto de
persecución a un cónyuge o ex-cónyuge, a la persona con quien conviva o
haya mantenido una relación concubinaria o a aquélla quien haya procreado un
hijo, con la finalidad de causarle daño físico o emocional o para dañar su
bienes, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años, sin perjuicio
de la pena que corresponda a la lesiones o daños causados. La misma pena se
aplicará cuando la violencia se ejerza sobre los hijos comunes o sobre los hijos
de las personas mencionadas que hallen sujetos a patria potestad, o sobre el
menor o incapaz sometido a tutela o cúratela o sobre los ascendientes. [76]
Artículo 179- B.-Será sancionado con reclusión de dos (2) a cuatro (4)
años quien haga objeto de malos tratamientos de obra a su cónyuge, excónyuge, concubina o ex-concubina o a la persona con quien haya
procreado un hijo, en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Penetre en la morada de la persona o en el lugar en que esté albergada
o depositada para consumar el hecho;
b) Le infiera grave daño corporal;
[75]
Artículo 178. Reformado por Decreto 191-96 del 31 de Octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial la Gaceta
Nº 28, 182 de fecha 28 Febrero del 1997 y vigente a partir del 28 Febrero de 1997.
[76]
Artículo 179-A .Reformado por Decreto 191-96 del 31 de Octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial la
Gaceta Nº 28, 182 de fecha 28 Febrero del 1997 y vigente a partir del 28 Febrero de 1997.
Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial