Poder Judicial de Honduras
Artículo 8.- No se aplicará la Ley Penal hondureña a los jefes de Estado
extranjeros que se encuentran en el territorio nacional ni a los agentes
diplomáticos y demás personas que, según el Derecho Internacional, gocen de
inmunidad.
Artículo 9.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al
procesado, aunque al entrar en vigencia aquellas hubiere recaído sentencia
firme y el reo estuviere cumpliendo la condena
Artículo 10.- En ningún caso se concederá la extradición de los hondureños
que habiendo delinquido en el extranjero se encontraren en el territorio
nacional. La extradición de los extranjeros sólo podrá otorgarse en virtud de
Ley o de Tratado, por delitos comunes que merezcan pena no menor de un (1)
año de privación de la libertad; y nunca por delitos políticos aunque a
consecuencia de estos resulte un delito común.
Artículo 11.- Las autoridades judiciales no podrán crear ningún tipo de figuras
delictivas.
Artículo 12.- Las disposiciones generales de este Código se aplicarán a
todos los delitos penados por leyes especiales, en cuanto éstas no
dispongan lo contrario.
TÍTULO II
EL DELITO
Artículo 13.-El delito puede ser realizado por acción o por omisión y
necesariamente debe ser doloso o culposo.
El delito es doloso cuando el resultado responde a la intención que se tuvo al
ejecutarlo o cuando el autor sabe, o esta obligado a saber, que como
consecuencia de la acción u omisión existe la posibilidad de que se produzca
un efecto dañoso constitutivo de delito, no obstante, lo cual ejecuta el hecho y
acepta, por ende, las consecuencias que del mismo se derivan.
El delito es culposo cuando es resultado de imprudencia, impericia o
negligencia o cuando es producto de la inobservancia de una ley, de un
reglamento o de órdenes, resoluciones o deberes, atendidas las circunstancias
y la situación personal del delincuente. El delito culposo solo será punible en
los casos expresamente determinados por la ley.
En ningún caso la pena de un delito culposo podrá ser mayor que la
correspondiente a ese mismo delito si se hubiere cometido dolosamente,
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