-129_________________________________________________________________________ VISTO: El Decreto núm. 539-20, del 7 de octubre de 2020, sobre el Plan Nacional de Banda Ancha. VISTO: El Decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020, que instituye diez (10) consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes, dentro de las directrices de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública. VISTO: El Decreto núm. 640-20, del 11 de noviembre de 2020, que instruye al Consejo Nacional de Competitividad a elaborar, articular y coordinar la Estrategia Nacional de Competitividad, a partir de la identificación de las acciones, medidas y reformas necesarias para elevar los niveles de competitividad y productividad, crea el Programa Gobierno Eficiente e incluye al Consejo Nacional de Competitividad como miembro de la Comisión Nacional de Monitoreo y Evaluación del Sistema Nacional de Monitoreo, Evaluación y modifica el artículo 8 del Decreto núm. 267-15. VISTA: La Resolución A/RES/70/1, de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el 25 de septiembre de 2015, que establece la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. VISTA: La Agenda Digital para América Latina y el Caribe (eLAC 2020) elaborada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), aprobada el 20 de abril de 2018. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea el Gabinete de Transformación Digital con el objeto de formular la agenda digital, así como en la fijación de las orientaciones, programas y acciones necesarias para su implementación dentro del ámbito de competencia de cada uno de sus integrantes. PÁRRAFO I. Se denominará “Agenda Digital” a la estrategia nacional de transformación digital, cuyo objetivo es promover el desarrollo digital de la República Dominicana a través del aprovechamiento de las tecnologías digitales en un marco de sostenibilidad e inclusión social, con la participación de los sectores público, privado, academia y sociedad civil. PÁRRAFO II. La Agenda Digital promoverá la competitividad del país a través del desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura digital, el desarrollo de competencias digitales en la población y el tejido productivo, la inversión en tecnología, el emprendimiento e innovación tecnológica, la generación de empleos, el desarrollo de la economía digital, la mejora de la eficiencia de la Administración Pública, el fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas, y la participación de la ciudadanía, en consonancia con lo establecido por la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END), y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.

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