inferior a tres (3) años;
c) Que no se trate de delito político, y
d) Que solicitada la extradición no hubiere sido concedida por el gobierno colombiano.
Cuando la extradición no fuere aceptada habrá lugar a proceso penal.
En el caso a que se refiere el presente numeral no se procederá sino mediante querella o
petición del Procurador General de la Nación y siempre que no hubiere sido juzgado en el
exterior.
Artículo 17. Sentencia extranjera. La sentencia absolutoria o condenatoria pronunciada en
el extranjero tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales.
No tendrán el valor de cosa juzgada ante la ley colombiana las sentencias que se pronuncien
en el extranjero respecto de los delitos señalados en los artículos 15 y 16, numerales 1 y 2.
La pena o parte de ella que el condenado hubiere cumplido en virtud de tales sentencias se
descontará de la que se impusiere de acuerdo con la ley colombiana, si ambas son de igual
naturaleza y si no, se harán las conversiones pertinentes, comparando las legislaciones
correspondientes y observando los postulados orientadores de la tasación de la pena
contemplados en este código.
Artículo 18. Extradición. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo
con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos
cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la
promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997.
TITULO III
CAPITULO UNICO
De la conducta punible
Artículo 19. Delitos y contravenciones. Las conductas punibles se dividen en delitos y
contravenciones.
Artículo 20. Servidores públicos. Para todos los efectos de la ley penal, son servidores
públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del
Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Para los mismos efectos se consideran servidores públicos los miembros de la fuerza
pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria,
los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la Comisión
Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y las personas que administren los