Artículo 10. Tipicidad. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las
características básicas estructurales del tipo penal.
En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado
claramente en la Constitución Política o en la ley.
Artículo 11. Antijuridicidad. Para que una conducta típica sea punible se requiere que
lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por
la ley penal.
Artículo 12. Culpabilidad. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con
culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.
Artículo 13. Normas rectoras y fuerza normativa. Las normas rectoras contenidas en este
Código constituyen la esencia y orientación del sistema penal. Prevalecen sobre las demás e
informan su interpretación.
TITULO II
DE LA APLICACION DE LA LEY PENAL
CAPITULO UNICO
Aplicación de la ley penal en el espacio
Artículo 14. Territorialidad. La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la
infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho
internacional.
La conducta punible se considera realizada:
1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción.
2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida.
3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.
Artículo 15. Modificado por el art. 21, Ley 1121 de 2006.<El nuevo texto es el
siguiente> Territorialidad por extensión. La ley penal colombiana se aplicará a la persona
que cometa la conducta punible a bordo de nave o aeronave del Estado o explotada por este,
que se encuentre fuera del territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en los
tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia.
Se aplicará igualmente al que cometa la conducta a bordo de cualquier otra nave o aeronave
nacional, que se halle en altamar, cuando no se hubiere iniciado la acción penal en el
exterior.
El texto original era el siguiente:
Artículo 15.Territorialidad por extensión. La ley penal colombiana se aplicará a la persona que cometa la conducta punible
a bordo de nave o aeronave del Estado que se encuentre fuera del territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en
los Tratados o Convenios Internacionales ratificados por Colombia. Se aplicará igualmente al que cometa la conducta a