3.Determinación. La cuantía de la multa será fijada en forma motivada por el Juez teniendo en cuenta el daño
causado con la infracción, la intensidad de la culpabilidad, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado
por el mismo, la situación económica del condenado deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas
familiares, y las demás circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar.
4.Acumulación. En caso de concurso de conductas punibles o acumulación de penas, las multas correspondientes
a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder del máximo fijado en este Artículo para
cada clase de multa.
5.Pago. La unidad multa deberá pagarse de manera íntegra e inmediata una vez que la respectiva sentencia haya
quedado en firme, a menos que se acuda a alguno de los mecanismos sustitutivos que a continuación se
contemplan.
6.Amortización a plazos. Al imponer la multa, o posteriormente, podrá el Juez, previa demostración por parte del
penado de su incapacidad material para sufragar la pena en un único e inmediato acto, señalar plazos para el
pago, o autorizarlo por cuotas dentro de un término no superior a dos (2) años. La multa podrá fraccionarse en
cuotas cuyo número no podrá exceder de veinticuatro (24), con períodos de pago no inferiores a un mes.
7.Amortización mediante trabajo. Acreditada la imposibilidad de pago podrá también el Juez autorizar, previa
conformidad del penado, la amortización total o parcial de la multa mediante trabajos no remunerados en asunto
de inequívoca naturaleza e interés estatal o social.
Una
unidad multa equivale a quince (15) días de trabajo.
Los trabajos le obligan a prestar su contribución no remunerada en determinadas actividades de utilidad pública
o social.
Estos trabajos no podrán imponerse sin el consentimiento del penado y su ejecución se ceñirá a las siguientes
condiciones:
1) Su duración diaria no podrá exceder de ocho (8) horas.
2) Se preservará en su ejecución la dignidad del penado.
3) Se podrán prestar a la Administración, a entidades públicas, o asociaciones de interés social. Para facilitar su
prestación la Administración podrá establecer convenios con entidades que desarrollen objetivos de claro
interés social o comunitario. Se preferirá el trabajo a realizar en establecimientos penitenciarios.
4) Su ejecución se desarrollará bajo el control del juez o tribunal sentenciador, o del juez de ejecución de penas
en su caso, despachos que para el efecto podrán requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la
administración o a la entidad o asociación en que se presten los servicios.
5) Gozará de la protección dispensada a los sentenciados por la legislación penitenciaria en materia de
seguridad social.
6) Su prestación no se podrá supeditar al logro de intereses económicos.
Las disposiciones de la Ley Penitenciaria se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en este Código.
En los eventos donde se admita la amortización de la multa por los sistemas de plazos o trabajo, el condenado
suscribirá acta de compromiso donde se detallen las condiciones impuestas por el Juez.
Artículo 40. Conversión de la multa en arrestos progresivos. Cuando el condenado no
pagare o amortizare voluntariamente, o incumpliere el sistema de plazos concedido, en el
evento de la unidad multa, se convertirá ésta en arresto de fin de semana. Cada unidad multa
equivale a cinco (5) arresto de fin de semana.