2. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir seria, fundada
y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.
3. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) Cuando sea del caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia.
2) Observar buena conducta.
3) Reparar los daños ocasionados con el delito, salvo cuando se demuestre que está en incapacidad material
de hacerlo.
4) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere
requerido para ello.
5) Permitir la entrada a la residencia a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del
cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el
funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y la reglamentación del INPEC.
El control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el Juez o Tribunal que conozca del asunto o vigile la
ejecución de la sentencia, con apoyo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, organismo que
adoptará, entre otros, un sistema de visitas periódicas a la residencia del penado para verificar el cumplimiento
de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo.
Cuando se incumplan las obligaciones contraídas, se evada o incumpla la reclusión, o fundadamente aparezca
que continúa desarrollando actividades delictivas, se hará efectiva la pena de prisión.
Transcurrido el término privativo de la libertad contemplado en la sentencia, se declarará extinguida la sanción.
Artículo 38A. Derogado por el art. 107, Ley 1709 de 2014
Otras modificaciones: Adicionado por el art. 50, Ley 1142 de 2007, Modificado por el art. 3,
Ley 1453 de 2011, Adicionado por el art. 4, Ley 1542 de 2012.
El texto derogado era el siguiente:
Artículo 38 A. Sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión. El Juez de ejecución de penas y
medidas de seguridad podrá ordenar la utilización de sistemas de vigilancia electrónica durante la ejecución de la
pena, como sustitutivos de la prisión, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
1. Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) años de prisión, excepto si se trata de delitos de
genocidio, contra el Derecho Internacional Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura,
desplazamiento forzado, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad, integridad y formación
sexuales, extorsión, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, terrorismo, financiación del terrorismo y
administración de recursos relacionados con actividades terroristas y delitos relacionados con el tráfico de
estupefacientes.
2. Que la persona no haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años
anteriores.
3. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado permita al Juez deducir seria, fundada y
motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.
4. Que se realice el pago total de la multa.
5. Que sean reparados los daños ocasionados con el delito dentro del término que fije el Juez.
6. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones, las cuales deberán constar
en un acta de compromiso: