• el cumplimiento de la Ley No 25.326 de Protección de los Datos Personales y sus normas reglamentarias y
complementarias.
• la revisión periódica de los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las políticas y
normas de seguridad de la información del organismo.
• la supervisión del cumplimiento de todos los requisitos de seguridad contenidos en la legislación aplicable,
incluyendo las directrices del presente documento, y en las políticas y procedimientos del organismo, por
parte de los responsables de cada área del organismo, respecto a su personal y a la información que
gestiona.
• considerar la adopción de las medidas correctivas que surjan de auditorías y revisiones periódicas de
cumplimiento de los presentes requisitos, sean estas realizadas por personal del área, de organismos
competentes o de terceros habilitados a tal fin.
VI. Glosario
Los términos utilizados en este documento se encuentran incluidos en el Glosario aprobado por la Resolución N°
1523/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y en la Ley No 25.326 de Protección
de los Datos Personales.
[1] Para la elaboración del presente documento se han tomado como referencia estándares nacionales e
internacionales reconocidos, tales como las Normas IRAM-ISO/IEC 27001, 27002 y 20000-1.
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Martín OLMOS
Subsecretario
Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Jefatura de Gabinete de Ministros
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