República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein Anexo Número: IF-2021-50348419-APN-SSTIYC#JGM CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 4 de Junio de 2021 Referencia: ANEXO I - REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SPN ANEXO I REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN [1] PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL I. INTRODUCCIÓN Los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8o de la Ley No 24.156 y sus modificatorias son de los principales receptores y productores de información de nuestro país. Esa información pertenece mayormente a sus habitantes y a las diversas entidades públicas y privadas que desarrollan sus actividades en su territorio. Todos ellos confían sus datos a los organismos que lo componen para distintos fines. La información puede ser hoy en día objeto de una amplia gama de peligros, amenazas y usos indebidos e ilícitos, debiéndose, por lo tanto, extremar las medidas tendientes a la preservación de su confidencialidad, integridad y disponibilidad. Con esto se busca proteger los derechos y libertades individuales de las personas al tiempo de contribuir a la efectiva prestación continua e ininterrumpida de los diversos servicios prestados por las diferentes entidades y jurisdicciones y, al mismo tiempo, propender a su correcta y mejor gestión interna. En un contexto de transversalidad en el uso de las tecnologías para la vida social, económica, política y cultural de las personas, la seguridad de la información cumple un rol fundamental. Por consiguiente, los agentes públicos, cualquiera sea el nivel jerárquico y la modalidad de contratación, tienen la obligación de dar tratamiento y hacer un uso responsable, seguro y cuidado de los datos que utilizan en sus labores habituales, adoptando todas las medidas a su alcance para protegerlos.

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