BOD. núm. 103 29 de mayo de 2006 abril, por la que se aprueban las normas de protección de contratos del Ministerio de Defensa, mediante las cuales se actualiza la normativa referente a seguridad industrial; la Orden DEF/315/2002, de 14 de febrero, por la que se aprueba el plan director de sistemas de información y telecomunicaciones y en la que se establecen cometidos y responsabilidades en materia de seguridad de la información en los sistemas de información y telecomunicaciones y la Orden Ministerial 76/2002, de 18 de abril, por la que se establece la política de seguridad para la protección de la información del Ministerio de Defensa almacenada, procesada o transmitida por sistemas de información y telecomunicaciones y en la que se establece de manera explícita los conceptos de confidencialidad, integridad y disponibilidad. A la normativa de Defensa anteriormente citada, hay que añadir la específica del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos, así como la derivada de la integración de España en foros y organizaciones internacionales, principalmente en la OTAN y en la Unión Europea sobre protección de la información, clasificada y no clasificada, de la organización. De todo lo anteriormente expuesto, se deduce que, en la actualidad, la situación normativa de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa es compleja, debido a la gran cantidad de normativa existente, a las diferentes procedencias, a la coexistencia de normativa obsoleta con normativa moderna y a la falta de un tronco común que facilite el desarrollo normativo coordinado. La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la normativa citada, el deseo de conseguir una adecuada racionalización de la misma y la necesidad de afrontar el proceso de modernización, consecuencia de la evolución de las tecnologías de la información, hacen necesario establecer la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa como documento único del cual deberá emanar toda norma interna en materia de seguridad de la información del Ministerio, facilitando así, la necesaria coordinación en el desarrollo normativo posterior y de este modo alcanzar un conjunto normativo equilibrado, completo y con criterios unificados. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, El El El El El El El El 5.857 Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército. Segundo Jefe de Estado Mayor de la Armada. Segundo Jefe de Estado Mayor del Aire. Secretario General Técnico. Director General de Política de Defensa. Director General de Armamento y Material. Director General de Personal. Director General de Infraestructura. Secretario: el Inspector General del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones. Disposición adicional primera. Servicio de Protección de Materias Clasificadas del CNI. El Centro Nacional de Inteligencia, por las especiales características de su misión y cometidos, creará su propio Servicio de Protección de Materias Clasificadas bajo la dependencia directa de su Secretario General. Disposición adicional segunda. Información de la jurisdicción militar. La información que pueda figurar en los distintos procedimientos de la jurisdicción militar se regirá exclusivamente por su normativa específica. Disposición adicional tercera. Seguridad de la información procedente de organismos ajenos al Ministerio de Defensa. La información suministrada al Ministerio de Defensa por organizaciones internacionales o países extranjeros tendrá el tratamiento y limitaciones concretas que impongan los convenios bilaterales o multilaterales en los que España sea parte y a cuyo amparo haya sido facilitada dicha información. La información suministrada al Ministerio de Defensa por otros órganos de las Administraciones Públicas, deberá protegerse de acuerdo con la normativa aplicable. DISPONGO: Disposición adicional cuarta. Seguridad de la información clasificada entregada a organismos ajenos al Ministerio de Defensa. Se aprueba la política de Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa, cuyo texto se inserta a continuación. La entrega de información clasificada del Ministerio de Defensa a organizaciones internacionales o países extranjeros se realizará al amparo de los convenios bilaterales o multilaterales en los que España sea parte. Primero. Aprobación. Segundo. Dirección de la seguridad de la información del Ministerio de Defensa. Se designa como Director de Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa al Secretario de Estado de Defensa, y se le encomienda, en el ámbito del departamento, las funciones de dirigir la seguridad de la información, velar por el cumplimiento de la política de seguridad de la información y definir y crear la estructura funcional de la seguridad de la información, incluyendo, en esta última, el Servicio de Protección de Materias Clasificadas. Tercero. Protección de materias clasificadas. Corresponde al Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) el velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de materias clasificadas. Cuarto. Consejo de Dirección de la Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa. La entrega de información clasificada del Ministerio de Defensa a organismos de la Administraciones Públicas se realizará de acuerdo con la normativa aplicable. Disposición transitoria única. Vigencia temporal de las disposiciones derogadas. En tanto no se publiquen las normas de «Aplicación de la Política de Seguridad de la Información del Ministerio», «Seguridad de la Información en las Personas», «Seguridad de la Información en los Documentos», «Seguridad de la Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones», y «Seguridad de la Información en las Instalaciones», correspondientes al desarrollo normativo de segundo nivel de la política, se mantendrá la vigencia de las disposiciones derogadas en la disposición derogatoria única. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Se establece el Consejo de Dirección de la Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa, como órgano de coordinación de la seguridad de la información del Ministerio, cuya composición es la siguiente: Presidente: el Secretario de Estado de Defensa. Vocales: El Secretario General del CNI. El Jefe de Estado Mayor Conjunto de la Defensa. Quedan derogadas la Orden Ministerial Comunicada 1/1982, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas para la protección de la documentación y material clasificado, y la Orden Ministerial 76/2002, de 18 de abril, por la que se aprueba la política de seguridad para la protección de la información del Ministerio de Defensa almacenada, procesada o transmitida por sistemas de información y telecomunicaciones. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por la presente Orden Ministerial y documento que aprueba.

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