programas son parte de la red. Las redes podrán ser: red pública, red privada
u otras.
15. Red departamental. Es aquella red de telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación, autorizada a operar exclusivamente en un
departamento.
16. Red nacional. Es aquella red de telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación, autorizada a operar en todo el territorio
nacional o en más de un departamento.
17. Red privada. Es una infraestructura de telecomunicaciones operada por una
o varias personas individuales o colectivas para su uso exclusivo, sin fin
comercial, con el propósito de conectar o comunicar instalaciones de su
propiedad o bajo su control. Esta red no está interconectada con una red
pública dentro el territorio nacional o en el extranjero.
18. Red pública. Es aquella utilizada para prestar servicios de
telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación al público
en general, a la que se conectan equipos terminales de las usuarias y los
usuarios a través de determinados puntos terminales.
19. Segmento espacial. Es la capacidad de comunicación en uno o varios
satélites de comunicaciones, las instalaciones y equipos de seguimiento,
telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios
para el funcionamiento de dichos satélites correspondiente a las estaciones
de control y monitoreo.
20. Segmento terreno. Está constituido por todas las instalaciones terrenas
necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y
tecnologías de información y comunicación por satélite.
21. Servicios de telecomunicaciones. Son aquellos cuya provisión y prestación
el Estado garantiza a los habitantes para el ejercicio del derecho al acceso
universal a las telecomunicaciones y tecnologías de información y
comunicación.
22. Servicio de acceso a internet. Es el servicio al público de acceso a la red
internet que se presta a usuarias y usuarios conectados a la red pública
mediante equipo terminal fijo o móvil, utilizando línea física o frecuencias
electromagnéticas.
23. Servicio de estación espacial. Es la provisión u operación de canales de un
transpondedor satelital para proveer servicios de telecomunicaciones a
cualquier punto o puntos del área de servicio autorizada.
24. Servicio de estación terrena. Es la provisión de canales de comunicación
de una estación terrena para transmitir señales a un satélite o recibir señales
desde un satélite o estación espacial.