3.
4.
Aquellas personas naturales o jurídicas, miembros de juntas o consejos
directivos y socios de personas jurídicas a quienes por cualquier causal se
les haya revocado la licencia para operar una red y proveer servicios de
telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación o
revocado la licencia para hacer uso del espectro radioeléctrico.
Aquellas personas que tengan pliego de cargo ejecutoriado, sentencia
condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
CAPÍTULO SEXTO
REVOCATORIA Y TRANSFERENCIA
Artículo 40. (REVOCATORIA). La Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes, revocará las licencias y terminará los contratos, según
corresponda por las siguientes causales:
1.
Cuando el operador transfiera, ceda, arriende o realice cualquier acto de
disposición de una licencia, exceptuando los casos especiales y específicos
establecidos en reglamento, debidamente aprobados por la Autoridad de
Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
2.
Por petición expresa del operador o proveedor.
3.
Cuando se dicte auto declarativo de quiebra contra el operador y el mismo
sea declarado ejecutoriado conforme a Ley.
4.
Cuando el operador no haya iniciado la operación de la red o la provisión de
servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y
comunicación al público durante los doce meses posteriores a la otorgación
de la licencia única y licencia para el uso de frecuencias.
5.
Cuando el operador no haya iniciado la operación de servicios de
radiodifusión al público durante los seis meses posteriores a la otorgación de
la licencia de radiodifusión y licencia para el uso de frecuencias.
6.
Cuando el operador preste un servicio distinto o modifique el objeto para el
cual obtuvo la licencia sin autorización previa de la Autoridad de
Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
7.
Cuando el operador, luego de haber recibido una notificación de la
Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y
Transportes, sobre el incumplimiento de disposiciones contractuales, legales
y reglamentarias, no las corrija o subsane en los plazos que señale el
contrato o la normativa aplicable.
8.
En caso de que un operador o proveedor incumpla el pago de derecho de uso
de frecuencias por dos gestiones.
9.
Por cualquier otra causal establecida en los contratos respectivos.
Artículo 41. (DECLARATORIA DE REVOCATORIA).
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