12. Promover y coordinar la participación de la sociedad civil organizada para el
diseño de políticas públicas y efectivizar el control social a la calidad de los
servicios públicos de telecomunicaciones y tecnologías de información y
comunicación, así como del servicio postal.
13. Ejercer la representación internacional de Bolivia en el campo de las
telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación ante
organismos internacionales del sector.
14. Coordinar la generación de información técnica especializada del sector para
su consideración en los censos nacionales, encuestas especializadas y otros.
15. Definir para todo el territorio nacional las bandas de frecuencias para uso
exclusivo y directo relacionado con la seguridad y defensa del Estado.
16. Es competencia exclusiva del nivel central del Estado, toda otra competencia
que no esté contemplada en la Constitución Política del Estado ni en esta
Ley, la que podrá ser transferida o delegada por Ley.
II.
De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y el Artículo 85
de la Ley Nº 031, le corresponde al nivel central del Estado y a las entidades
territoriales autónomas, ejercer a partir de la competencia concurrente las
siguientes atribuciones:
Del nivel central del Estado:
1.
Administrar, autorizar y supervisar el uso de las frecuencias
electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras, en
el territorio nacional.
2.
Supervisar el uso de frecuencias electromagnéticas de alcance internacional,
conforme a los convenios e instrumentos internacionales suscritos por el
país.
3.
Elaborar y aprobar el Plan Nacional de Frecuencias, aplicable en todo el
territorio del Estado Plurinacional.
Los Gobiernos Departamentales Autónomos:
Supervisar el uso de las frecuencias electromagnéticas de alcance departamental,
de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.
III.
La presente Ley constituye la legislación básica de la competencia compartida
establecida en la Constitución Política del Estado y el Artículo 85 de la Ley Nº
031:
1.
Correspondiendo al nivel central del Estado legislar, reglamentar y ejecutar
el servicio de telefonía móvil y telecomunicaciones por su cobertura
nacional, para precautelar el derecho al acceso universal y equitativo de
acuerdo al Artículo 20 y el cumplimiento de las competencias establecidas