Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
enajenación en subasta pública de las demás especies
decomisadas, la cual se deberá efectuar por la Dirección
de Aprovisionamiento del Estado.
Las disposiciones de los dos incisos anteriores no son
aplicables a las multas señaladas en el artículo 483-b.
El producto de las multas, cauciones y comisos
derivados de faltas y contravenciones, se aplicará a fondos
de la Municipalidad correspondiente al territorio donde se
cometió el delito que se castiga.
LEY 11625
Art. 41, b)
D.O. 04.10.1954
ART. 61.
La designación de las penas que corresponde aplicar en
los diversos casos a que se refiere el art. 59, se hará con
sujeción a las siguientes reglas:
1.° Si la pena señalada al delito es una indivisible
o un solo grado de otra divisible, corresponde a los autores
de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de
crimen o simple delito consumado la inmediatamente inferior
en grado.
Para determinar las que deben aplicarse a los demás
responsables relacionados en el art. 59, se bajará
sucesivamente un grado en la escala correspondiente respecto
de los comprendidos en cada uno de sus números, siguiendo
el orden que en ese artículo se establece.
2.° Cuando la pena que se señala al delito consta de
dos o más grados, sea que los compongan dos penas
indivisibles, diversos grados de penas divisibles o bien una
o dos indivisibles y uno o más grados de otra divisible, a
los autores de crimen o simple delito frustrado y a los
cómplices de crimen o simple delito consumado corresponde
la inmediatamente inferior en grado al mínimo de los
designados por la ley.
Para determinar las que deben aplicarse a los demás
responsables se observará lo prescrito en la regla
anterior.
3.° Si se designan para un delito penas alternativas,
sea que se hallen comprendidas en la misma escala o en dos o
más distintas, no estará obligado el tribunal a imponer a
todos los responsables las de la misma naturaleza.
4.° Cuando se señalan al delito copulativamente penas
comprendidas en distintas escalas o se agrega la multa a las
de la misma escala, se aplicarán unas y otras, con
sujeción a las reglas 1.° y 2.°, a todos los
responsables; pero cuando una de dichas penas se impone al
autor de crimen o simple delito por circunstancias
peculiares a él que no concurren en los demás, no se hará
extensiva a éstos.
5.° Si al poner en práctica las reglas precedentes
no resultare pena que imponer por falta de grados inferiores
o por no ser aplicables las de inhabilitación o
suspensión, se impondrá siempre la multa.
APLICACION PRACTICA DE LAS REGLAS ANTERIORES
NOTA
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022
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