Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
De la aplicación de las penas.
ART. 50.
A los autores de delito se impondrá la pena que para
éste se hallare señalada por la ley.
Siempre que la ley designe la pena de un delito, se
entiende que la impone al delito consumado.
ART. 51.
A los autores de crimen o simple delito frustrado y a
los cómplices de crimen o simple delito consumado, se
impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la
señalada por la ley para el crimen o simple delito.
ART. 52.
A los autores de tentativa de crimen o simple delito, a
los cómplices de crimen o simple delito frustrado y a los
encubridores de crimen o simple delito consumado, se
impondrá la pena inferior en dos grados a la que señala la
ley para el crimen o simple delito.
Exceptúanse de esta regla los encubridores
comprendidos en el núm. 3.° del art. 17, en quienes
concurra la circunstancia primera del mismo número, a los
cuales se impondrá la pena de inhabilitación especial
perpetua, si el delincuente encubierto fuere condenado por
crimen y la de inhabilitación especial temporal en
cualquiera de sus grados, si lo fuere por simple delito.
También se exceptúan los encubridores comprendidos en
el núm. 4.° del mismo art. 17, a quienes se aplicará la
pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.
LEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
ART. 53.
A los cómplices de tentativa de crimen o simple delito
y a los encubridores de crimen o simple delito frustrado, se
impondrá la pena inferior en tres grados a la que señala
la ley para el crimen o simple delito.
ART. 54.
A los encubridores de tentativa de crimen o simple
delito, se impondrá la pena inferior en cuatro grados a la
señalada para el crimen o simple delito.
ART. 55.
Las disposiciones generales contenidas en los cuatro
artículos precedentes no tienen lugar en los casos en que
el delito frustrado, la tentativa, la complicidad o el
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