Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
absoluta para profesiones titulares mientras dure la
condena.
ART. 29.
Las penas de presidio, reclusión, confinamiento,
extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos,
llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para
derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para
cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
ART. 30.
Las penas de presidio, reclusión, confinamiento,
extrañamiento y relegación menores en sus grados medios y
mínimos, y las de destierro y prisión, llevan consigo la
de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo
de la condena.
ART. 31.
Toda pena que se imponga por un crimen o un simple
delito, lleva consigo la pérdida de los efectos que de él
provengan y de los instrumentos con que se ejecutó, a menos
que pertenezcan a un tercero no responsable del crimen o
simple delito.
NATURALEZA Y EFECTOS DE ALGUNAS PENAS.
ART. 32.
La pena de presidio sujeta al condenado a los trabajos
prescritos por los reglamentos del respectivo
establecimiento penal. Las de reclusión y prisión no le
imponen trabajo alguno.
LEY 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
ART. 32. BIS
La imposición del presidio perpetuo calificado importa
la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un
régimen especial de cumplimiento que se rige por las
siguientes reglas:
1.ª No se podrá conceder la libertad condicional sino
una vez transcurridos cuarenta años de privación de
libertad efectiva, debiendo en todo caso darse cumplimiento
a las demás normas y requisitos que regulen su otorgamiento
y revocación;
LEY 19734
Art. 1 N° 3
D.O. 05.06.2001
2.ª El condenado no podrá ser favorecido con ninguno
de los beneficios que contemple el reglamento de
establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo
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