Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
u otras medidas cautelares personales, la separación de los
empleos públicos acordada por las autoridades en uso de sus
atribuciones o por el tribunal durante el proceso o para
instruirlo, ni las multas y demás correcciones que los
superiores impongan a sus subordinados y administrados en
uso de su jurisdicción disciplinal o atribuciones
gubernativas.
LEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
§ II.
De la clasificación de las penas.
ART. 21.
Las penas que pueden imponerse con arreglo a este
Código y sus diferentes clases, son las que comprende la
siguiente:
ESCALA GENERAL.
PENAS DE CRÍMENES.
Presidio perpetuo calificado.
Presidio perpetuo.
Reclusión perpetua.
Presidio mayor.
Reclusión mayor.
Relegación perpetua.
Confinamiento mayor.
Extrañamiento mayor.
Relegación mayor.
Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos, derechos políticos y profesiones titulares.
Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos,
oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o
que involucren una relación directa y habitual con personas
menores de edad.
Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos,
oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales,
de la salud o que involucren una relación directa y
habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos
mayores o personas en situación de discapacidad.
Inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos,
empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con
órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones
en que éste tenga una participación mayoritaria; o en
empresas que participen en concesiones otorgadas por el
Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de
utilidad pública.
Inhabilitación especial perpetua para algún cargo u
oficio público o profesión titular.
Inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos,
empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con
órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones
en que éste tenga una participación mayoritaria; o en
LEY 19734
Art. 1 N° 1
D.O. 05.06.2001
Ley 20594
Art. 1 N° 1
D.O. 19.06.2012
Ley 21121
Art. 1 a), i), ii)
D.O. 20.11.2018
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