Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
ART. 230.
Si no tuviere renta el funcionario que debe ser penado
con suspensión o inhabilitación para cargos o empleos
públicos, se le aplicará además de estas penas la de
reclusión menor en cualquiera de sus grados o multa de once
a veinte unidades tributarias mensuales, según los casos.
LEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996
ART. 231.
El abogado o procurador que con abuso malicioso de su
oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos,
será castigado según la gravedad del perjuicio que
causare, con la pena de suspensión en su grado mínimo a
inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión
y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
LEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996
Art. 232.
El abogado que, teniendo la defensa actual de un
pleito, patrocinare a la vez a la parte contraria en el
mismo negocio, sufrirá las penas de inhabilitación
especial perpetua para el ejercicio de la profesión y multa
de once a veinte unidades tributarias mensuales.
LEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996
§ V.
Malversación de caudales públicos.
Artículo 233.- El empleado público que, teniendo a su
cargo caudales o efectos públicos o de particulares en
depósito, consignación o secuestro, los substrajere o
consintiere que otro los substraiga, será castigado:
1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo,
si la substracción excediere de una unidad tributaria
mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias
mensuales.
2.º Con presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo, si excediere de cuatro unidades
tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades
tributarias mensuales.
3.º Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio,
si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.
En todos los casos, con las penas de multa del doble de
lo substraído y de inhabilitación absoluta temporal en su
grado medio a inhabilitación absoluta perpetua para cargos
y oficios públicos.
LEY 19501
Art. 2 g)
D.O. 15.05.1997
Ley 21121
Art. 1 N° 4 a), b)
y c)
D.O. 20.11.2018
Ley 21121
Art. 1 N° 4 d), i),
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