Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
a persona imputada o que litigue ante ellos.
LEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
ART. 224.
Sufrirán las penas de inhabilitación absoluta
temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de
sus grados y la de presidio o reclusión menores en sus
grados mínimos a medios:
1° Cuando por negligencia o ignorancia inexcusables
dictaren sentencia manifiestamente injusta en causa
criminal.
2° Cuando a sabiendas contravinieren a las leyes que
reglan la sustanciación de los juicios, en términos de
producir nulidad en todo o en parte sustancial.
3° Cuando maliciosamente nieguen o retarden la
administración de justicia y el auxilio o protección que
legalmente se les pida.
4° Cuando maliciosamente omitan decretar la prisión
de alguna persona, habiendo motivo legal para ello, o no
lleven a efecto la decretada, pudiendo hacerlo.
5° Cuando maliciosamente retuvieren en calidad de
preso a un individuo que debiera ser puesto en libertad con
arreglo a la ley.
6° Cuando revelen los secretos del juicio o den
auxilio o consejo a cualquiera de las partes interesadas en
él, en perjuicio de la contraria.
7° Cuando con manifiesta implicancia, que les sea
conocida y sin haberla hecho saber previamente a las partes,
fallaren en causa criminal o civil.
ART. 225.
Incurrirán en las penas de suspensión de cargo o
empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales o solo en esta última,
cuando por negligencia o ignorancia inexcusables:
LEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996
1.° Dictaren sentencia manifiestamente injusta en
causa civil.
2° Contravinieren a las leyes que reglan la
sustanciación de los juicios en términos de producir
nulidad en todo o en parte sustancial.
3º Negaren o retardaren la administración de justicia
y el auxilio o protección que legalmente se les pida.
4° Omitieren decretar la prisión de alguna persona,
habiendo motivo legal para ello, o no llevaren a efecto la
decretada, pudiendo hacerlo.
5º Retuvieren preso por más de cuarenta y ocho horas
a un individuo que debiera ser puesto en libertad con
arreglo a la ley.
ART. 226.
En las mismas penas incurrirán cuando no cumplan las
órdenes que legalmente se les comuniquen por las
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