Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
Si la conducta se realizare contra el imputado o
acusado en proceso por crimen o simple delito, la pena se
impondrá en el grado máximo.
Están exentos de responsabilidad penal por las
conductas sancionadas en este artículo quienes se
encuentren amparados por cualquiera de los supuestos a que
se refiere el artículo 305 del Código Procesal Penal.
ART. 207.
El que, a sabiendas, presentare ante un tribunal a los
testigos, peritos o intérpretes a que se refiere el
artículo precedente, u otros medios de prueba falsos o
adulterados, será castigado con la pena de presidio menor
en su grado mínimo a medio y multa de seis a veinte
unidades tributarias mensuales, si se tratare de proceso
civil o por falta, y con presidio menor en su grado medio a
máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias
mensuales, si se tratare de proceso penal por crimen o
simple delito.
Los abogados que incurrieren en la conducta descrita
sufrirán, además, la pena de suspensión de profesión
titular durante el tiempo de la condena.
LEY 20074
Art. 2 N°2
D.O. 14.11.2005
Tratándose de un fiscal del Ministerio Público, la
pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo.
En todo caso, si la conducta se realizare contra el
imputado o acusado en proceso por crimen o simple delito, la
pena se impondrá en el grado máximo.
ART. 208.
La retractación oportuna de quien hubiere incurrido en
alguna de las conductas previstas en los dos artículos
precedentes constituirá circunstancia atenuante muy
calificada, en los términos del artículo 68 bis de este
Código.
Retractación oportuna es aquélla que tiene lugar ante
el juez en condiciones de tiempo y forma adecuados para ser
considerada por el tribunal que debe resolver la causa.
LEY 20074
Art. 2 N°2
D.O. 14.11.2005
En todo caso, la retractación oportuna eximirá de
responsabilidad penal en casos calificados, cuando su
importancia para el esclarecimiento de los hechos y la
gravedad de los potenciales efectos de su omisión así lo
justificaren.
ART. 209.
El falso testimonio en causa civil, será castigado con
presidio menor en su grado medio y multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales.
LEY 19450
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022
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