Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
En los casos previstos en los artículos 150 A y 150 B
se excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena
señalada, según corresponda, al que torture a otro que se
encuentre, legítima o ilegítimamente, privado de libertad,
o en cualquier caso bajo su cuidado, custodia o control.
ART. 150 D.El empleado público que, abusando de su cargo o sus
funciones, aplicare, ordenare o consintiere en que se
apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir
tortura, será castigado con las penas de presidio menor en
sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente.
Igual sanción se impondrá al empleado público que,
conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impidiere
o no hiciere cesar la aplicación de los apremios o de los
otros tratos, teniendo la facultad o autoridad necesaria
para ello o estando en posición para hacerlo.
Si la conducta descrita en el inciso precedente se
cometiere en contra de una persona menor de edad o en
situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o
vejez; o en contra de una persona que se encuentre bajo el
cuidado, custodia o control del empleado público, la pena
se aumentará en un grado.
No se considerarán como apremios ilegítimos u otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes las molestias o
penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones
legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni
las derivadas de un acto legítimo de autoridad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
anteriores, si los hechos constituyeren algún delito o
delitos de mayor gravedad, se estará a la pena señalada
para ellos.
ART. 150 E.Si con ocasión de los apremios ilegítimos u otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes se cometiere
además:
D.O. 22.11.2016
Ley 20968
Art. 1 N°5
D.O. 22.11.2016
Ley 20968
Art. 1 N°5
D.O. 22.11.2016
1° Homicidio, se aplicará la pena de presidio mayor
en su grado máximo a presidio perpetuo.
2° Alguno de los delitos previstos en los artículos
361, 362, 365 bis, 395, 396 o 397, número 1°, la pena
será de presidio mayor en su grado medio.
3° Alguno de los cuasidelitos a que se refiere el
artículo 490, número 1°, la pena será de presidio menor
en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
ART. 150 F.La misma pena se aplicará al particular que, en el
ejercicio de funciones públicas, o a instigación de un
empleado público, o con el consentimiento o aquiescencia de
éste, ejecutare los actos a que se refieren los artículos
150 D o 150 E.
Ley 20968
Art. 1 N°5
D.O. 22.11.2016
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