Quien indebidamente obtenga datos personales sensibles o información pública reservada
contenida en un sistema que utilice las Tecnologías de la Información y la Comunicación o en
cualquiera de sus componentes, será sancionado con prisión de cinco a ocho años y trescientos a
seiscientos días multa.
Si alguna de las conductas descritas anteriormente se cometieren con el fin de obtener beneficio
para sí o para otro, se pusiere en peligro la seguridad soberana del Estado, la confiabilidad de la
operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o
jurídicas como consecuencia de la revelación de la información pública clasificada como reservada
de conformidad a la ley de la materia, la sanción será de seis a diez años de prisión y trescientos a
seiscientos días multa.
Artículo 14 Violación de la seguridad del sistema informático
La persona que sin poseer la autorización correspondiente transgreda la seguridad de un sistema
informático restringido o protegido, será sancionada con prisión de dos a cinco años y trescientos
a seiscientos días multa.
Igual sanción se impondrá a quien induzca a un tercero para que de forma involuntaria realice la
conducta descrita en el párrafo anterior.
Artículo 15 Hurto por medios informáticos
El que, por medio del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, se apodere de
bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial, sustrayéndolos a su propietario,
tenedor o poseedor, con el fin de obtener un provecho económico para sí o para otro, siempre que
el valor de lo hurtado sea mayor a la suma resultante de dos salarios mínimos mensuales del
sector industrial será sancionado con prisión de dos a cinco años y trescientos a seiscientos días
multa.
Capítulo IV
Delitos Informáticos Relacionados con el Contenido de los Datos
Artículo 16 Manipulación de registros
Quien abusando de sus funciones de administración de plataformas tecnológicas, públicas o
privadas, deshabilite, altere, oculte, destruya, o inutilice en todo o en parte cualquier información,
dato contenido en un registro de acceso o uso de los componentes de éstos, se le impondrá pena
de cinco a ocho años de prisión y trescientos a seiscientos días multa.
Si las conductas descritas anteriormente favorecieren la comisión de otro delito por un tercero, la
pena se agravará hasta en un tercio en su límite inferior y superior.
Artículo 17 Manipulación fraudulenta de tarjetas inteligentes o instrumentos similares
El que intencionalmente y sin la debida autorización por cualquier medio crea, capture, grabe,
copie, altere, duplique, clone o elimine datos informáticos contenidos en una tarjeta inteligente o en
cualquier instrumento destinado a los mismos fines; con el objeto de incorporar, modificar usuarios,
cuentas, registros, consumos no reconocidos, se le impondrá pena de cinco a ocho años de
prisión y trescientos a seiscientos días multa.
Artículo 18 Obtención indebida de bienes o servicios por medio de tarjetas inteligentes o
medios similares
El que sin autorización, haciendo uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación,
utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, para la obtención
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