General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y políticas que dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado”; Que, el numeral 2 del artículo 141 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone que es competencia del órgano rector del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información: "2. Formular, dirigir, orientar y coordinar las políticas, planes y proyectos para la promoción de las tecnologías de la información y la comunicación y el desarrollo de las telecomunicaciones, así como supervisar y evaluar su cumplimiento”; Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento, enfatizan en el derecho de las personas al acceso a la información pública, conforme a las garantías consagradas en la Constitución de la República; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala: “Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales. (…) La autoridad o funcionario que por naturaleza de sus funciones custodie datos de carácter personal, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa en sus archivos (…)”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como órgano rector del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, que incluye las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011-2018, de 08 de agosto de 2018, se expide el Plan Nacional de Gobierno Electrónico 2018-2021. Este instrumento muestra la situación actual del país en materia de gobierno electrónico, las acciones que serán ejecutadas en tres programas; Gobierno Abierto, Gobierno Cercano y Gobierno Eficaz y Eficiente. En el Capítulo 1. Fundamentos Generales, literal 5. Diagnóstico se enfatiza que: “Dentro de las iniciativas relevantes que ha implementado el gobierno entorno a la ciberseguridad se encuentra la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI) (…)”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 15-2019, del 18 de julio del 2019, se expide la Política Ecuador Digital cuyo objeto es transformar al país hacia una economía basada en tecnologías digitales, mediante la disminución de la brecha digital, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el Gobierno Digital, la eficiencia de la administración pública y la adopción digital en los sectores sociales y económicos; Que, la Política Ecuador Digital está compuesto por tres programas: Ecuador conectado, Ecuador eficiente y ciberseguro; y, Ecuador innovador y competitivo. El programa Ecuador eficiente y ciberseguro tiene como objetivo proteger a la sociedad frente a las amenazas cibernéticas, generar confianza en el uso del internet y fomentar el desarrollo económico y social basado en el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC); 3

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